14°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Cámara de Apelaciones de La Plata — Derecho Procesal

La pobreza procesal no requiere indigencia: alcance amplio del beneficio de litigar sin gastos

La Sala Tercera de la Cámara platense confirmó que el instituto de litigar sin gastos se extiende a quienes carecen de recursos para afrontar el proceso sin comprometer su subsistencia, más allá de la posesión de bienes.

Por Redacción·04 de junio de 2026
Top view of a workspace featuring hands using a laptop and smartphone on a wooden desk.
Imagen referencial

La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una resolución que otorga el beneficio de litigar sin gastos a una demandante en un proceso sobre cuidado personal de hijos, rechazando la postura del apelante de que dicho instituto requiere acreditar un estado de indigencia absoluta.

El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters, sostuvo que la franquicia regulada en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil provincial "no es solamente para los pobres e indigentes sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y del pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia".

El recurrente había argüido que la demandante era titular de un vehículo automotor y que no se había producido la prueba testimonial ofrecida. Además, planteó que el instituto tiene carácter excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos.

Los magistrados enfatizaron que el instituto alcanza a quienes, aun contando con algunos bienes o ingresos modestos, no están en condiciones de soportar los costos del litigio sin afectar su economía familiar. En ese sentido, señalaron que "el efectivo acceso a la justicia no puede configurar para el justiciable una merma en sus ingresos que signifique desatender obligaciones que hacen a las necesidades básicas o impliquen una modificación del status quo en sus condiciones de vida".

La Sala indicó que corresponde al juzgador analizar en cada caso las circunstancias económicas, sociales y culturales que conducen a una persona a peticionar la concesión del beneficio, en armonía con la pretensión del litigio y los recursos disponibles, a la luz de la prueba producida y bajo la sana crítica. Específicamente, expresaron que "la posesión de ciertos bienes que hacen al nivel de vida medio de una persona en nuestro ámbito social —verbigracia, un vehículo automotor— no llevan a la desestimación del pedido si por su actividad e ingresos éstos solamente alcanzan para mantener una vida decorosa en el núcleo familiar".

Esta sentencia marca un criterio interpretativo más inclusivo del derecho de acceso a la justicia, alejándose de lecturas restrictivas que equiparaban la franquicia procesal únicamente con estados de pobreza extrema o indigencia certificada.

Te puede interesar