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Nacional

Derecho Penal — Reforma de reincidencia

La Ley 27.785 y el dilema de las condenas condicionales frente a la legalidad penal

La reforma que amplió los supuestos de reincidencia dejó sin resolver cómo computar las penas suspendidas en el plazo de depuración, lo que genera una zona de indeterminación incompatible con el principio de certeza penal.

Por Redacción·08 de julio de 2026
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La Ley 27.785 modificó el artículo 50 del Código Penal con el propósito de ampliar los supuestos de reincidencia, incorporando explícitamente a las personas condenadas en suspenso. Sin embargo, el texto final de la norma conservó expresiones heredadas del régimen anterior—"pena sufrida" y "desde su cumplimiento"—que generan una tensión normativa sin resolver: cómo calcular el plazo de depuración de cinco a diez años cuando se trata de penas cuya ejecución nunca fue efectiva.

El proyecto de ley fue claro en su intención expansiva. El mensaje de elevación sostuvo que el régimen anterior exigía el cumplimiento efectivo, al menos parcial, de una pena privativa de libertad y que esa exigencia excluía a las condenas condicionales. La reforma pretendía cerrar esa brecha. Sin embargo, en materia penal, la intención legislativa no sustituye al texto sancionado. El artículo 50 modificado desplazó el eje desde el cumplimiento efectivo hacia la condena firme, pero mantuvo una regla de depuración diseñada originalmente para un modelo de reincidencia real, donde existía un punto de partida identificable: el momento en que la pena privativa de libertad se ejecutaba.

Cuando existe pena efectiva, la norma funciona sin dificultad. Si una persona cumplió seis años de prisión, el plazo será de seis años desde el cumplimiento. Pero frente a una condena de ejecución condicional, ese punto de partida no aparece con claridad. ¿Comienza el plazo desde la firmeza de la sentencia? ¿Desde el vencimiento de las reglas de conducta del artículo 27 bis? ¿Desde el transcurso de los cuatro años del período de prueba? ¿O desde el vencimiento abstracto de la pena impuesta en suspenso?

Todas esas soluciones comparten un defecto común: requieren que el intérprete construya judicialmente un momento de "cumplimiento" que la ley no definió. En materia penal, esa operación resulta incompatible con la exigencia de ley cierta, que orientada a evitar normas difusas o indeterminadas y a limitar la arbitrariedad judicial. El problema no es menor. Si la norma no permite saber desde cuándo se depura el antecedente, tampoco permite saber con certeza hasta cuándo ese antecedente puede ser usado para impedir el acceso a la libertad condicional conforme el artículo 14 del Código Penal.

La tesis que rechaza computar condenas condicionales como antecedentes de reincidencia sin ejecución efectiva no vuelve al régimen anterior. Bajo la nueva redacción puede computarse una pena cuyo cumplimiento efectivo fue compurgado con prisión preventiva, o una pena ejecutada mediante libertad condicional o libertad asistida. De este modo, la reforma conserva un ámbito propio de aplicación.

Si bien la Ley 27.785 buscó endurecer el régimen de reincidencia, el texto final no resolvió adecuadamente el problema de las condenas de ejecución condicional. Cuando la ley penal no define con claridad el alcance temporal de una consecuencia más gravosa, esa indeterminación no puede completarse judicialmente contra el condenado sin incurrir en una extensión in malam partem.

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