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Nacional

La CSJN rechaza el planteo de un municipio que operaba radares sin autorización de la ANSV

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti declararon inadmisible el recurso de la Municipalidad de Darwin, Río Negro, que pretendía operar cinemómetros en la Ruta Nacional 22 pese a irregularidades comprobadas.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Dynamic long exposure photo of a highway at night in Türkiye.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Darwin, Río Negro, en la causa Municipalidad de Darwin c/ EN – Agencia Nacional de Seguridad Vial s/ proceso de conocimiento, en la que el municipio impugnaba la baja de homologación de sus radares móviles en la Ruta Nacional 22 dispuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

El conflicto se originó cuando la ANSV emitió la Disposición 31/2020, por la cual dio de baja la homologación y autorización de uso de los cinemómetros que el municipio operaba sobre esa vía nacional, tras verificar diversas irregularidades durante inspecciones técnicas y operativas. La Municipalidad de Darwin demandó la nulidad de esa disposición y reclamó el reconocimiento de su autonomía y poder de policía local para regular el tránsito dentro de su ejido, incluso sobre tramos de rutas de jurisdicción federal.

Tanto en primera instancia como en segunda instancia, la pretensión municipal fue rechazada. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó, por unanimidad, la validez constitucional de las atribuciones de la ANSV para autorizar y controlar el uso de cinemómetros en rutas nacionales, y aclaró que el pronunciamiento no impedía al municipio solicitar una nueva autorización en el futuro, siempre que se ajustara a la normativa vigente.

Ante ese resultado adverso, el municipio interpuso recurso extraordinario federal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti lo declararon inadmisible con cita del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En sus fundamentos, el tribunal señaló:

"Al no haberse demostrado que lo establecido en el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley 26.363 vulnere los derechos constitucionales del municipio, al facultar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que autorice la colocación de controladores en caminos de jurisdicción nacional, ya que ello no importa una intromisión indebida del Estado Nacional en competencias propias de la comuna, lo cierto es que tampoco se evidencia en autos que el municipio haya ajustado su proceder a las previsiones contenidas en las ordenanzas que él mismo dictó."

El alto tribunal también destacó que el recurrente no había rebatido la constatación de que, durante las inspecciones, no se habían presentado los certificados de información periódica sobre el funcionamiento de los radares, que la certificación se encontraba vencida y que existían defectos en la cartelería y señalética. Más aún, el municipio había continuado utilizando uno de los cinemómetros pese a que su suspensión ya había sido dispuesta.

"Tales circunstancias se advierten contrarias a la seguridad vial que el Municipio manifestó perseguir y que inspiró el pedido de autorización para la colocación de los cinemómetros. Por ende, no resulta razonable pretender que se convalide el uso de aquellos de un modo evidentemente inapropiado, so pretexto de la falta de legitimación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para controlar y sancionar el uso indebido de aquellos", concluyó el tribunal.

La decisión consolida la competencia federal en materia de habilitación de sistemas de control de velocidad sobre rutas nacionales y subraya que la invocación de autonomía municipal no suple el incumplimiento de los recaudos técnicos y normativos exigidos por la autoridad de aplicación.

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