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Nacional

La CSJN dejó sin efecto una condena por muerte laboral al detectar arbitrariedad en el cálculo del daño moral

El máximo tribunal federal revocó parcialmente una sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que fijó el daño moral como porcentaje del daño material, sin explicar los fundamentos de esa proporción.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente un recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba en una causa por la muerte de un trabajador de 29 años a raíz de un accidente laboral, al considerar que el pronunciamiento carecía de fundamentación suficiente en aspectos centrales de la reparación.

Según informó Diario Judicial, la causa involucra el reclamo de los padres de la víctima contra la empresa empleadora y otros codemandados. El Superior Tribunal provincial había modificado la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, reduciendo los montos reconocidos. Ante esa decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el alto tribunal.

Uno de los ejes del pronunciamiento giró en torno a la metodología empleada para cuantificar el daño moral. El fallo advirtió que el tribunal de Córdoba no había explicado por qué las circunstancias particulares que mencionó justificaban fijar ese rubro como un porcentaje del daño material, limitándose a establecerlo de modo puramente dogmático. Al respecto, la Corte subrayó que:

"la reparación por daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este".

Sobre la pérdida de chance —rubro que el Superior Tribunal había rechazado—, el máximo tribunal señaló que la víctima contaba con un empleo registrado y estable, desempeñaba tareas superiores a su categoría y tenía por delante años de desarrollo profesional, lo que tornaba infundada la conclusión provincial según la cual no existían razones para creer que la muerte hubiera frustrado un hipotético progreso económico futuro.

Finalmente, en relación con los gastos de traslado reclamados por el padre de la víctima, la Corte observó que la sentencia apelada omitió ponderar que aquél padecía enfermedades graves que comprometían su movilidad, lo que tornaba razonable contar con medios adecuados de transporte durante la internación de su hijo y evidenciaba la inconveniencia de utilizar el transporte público.

Con fundamento en estos déficits de motivación, el alto tribunal revocó parcialmente el pronunciamiento y devolvió las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho en los puntos cuestionados. La causa se identifica como Alleman, Elvio Ramón c/ Emmi SRL y otros.

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