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Nacional

La CSJN dejó sin efecto una base regulatoria de honorarios fijada en dólares

El máximo tribunal hizo propio el dictamen de la Procuración y ordenó dictar un nuevo fallo en la causa "Romero c/ EN – M° Economía", por infracción a las normas desindexatorias.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
Top view of stack of US dollar banknotes in different denominations on marble table
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había fijado la base regulatoria de honorarios en dólares estadounidenses, en el marco de una demanda contra el Estado nacional.

En los autos Romero, Juan Antonio y otros c/ EN – M° Economía, el alto tribunal hizo lugar a la queja del Estado, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La instancia anterior había adoptado la misma base regulatoria que el juez de primera instancia —equivalente a U$S 93.000.000— y dispuesto que se aplicaría la conversión a moneda nacional conforme a la paridad cambiaria vigente al momento del pago.

La Procuración General de la Nación, en el dictamen que la Corte hizo propio, recordó la doctrina según la cual las cuestiones referentes a honorarios —incluidas la determinación de la base computable y la apreciación de los trabajos profesionales— revisten naturaleza fáctica y procesal, por lo que en principio no son susceptibles de tratamiento en la instancia del artículo 14 de la Ley 48. Sin embargo, el organismo señaló que el caso presentaba una excepción a esa regla.

"La decisión de la cámara de establecer el contenido económico del proceso y, por ende, la base regulatoria en una cantidad global de dólares estadounidenses, a ser convertida a moneda nacional en una fecha futura, infringía notoriamente lo dispuesto por las normas desindexatorias."

La Procuración destacó que no se advertían fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera. En ese sentido, recordó que el artículo 728 del Código Aduanero, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, manda aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, conforme al artículo 726 del mismo cuerpo normativo.

"Del hecho de que las normas aplicables autoricen el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses no se deriva que la base regulatoria deba establecerse en esa moneda extranjera."

Sobre esa base, el tribunal cimero concluyó que la cámara había establecido por esa vía un mecanismo de actualización del monto reclamado incompatible con el ordenamiento vigente, y dispuso que se dicte un nuevo fallo ajustado a las pautas indicadas.

Fuente: Diario Judicial — "Cepo a los honorarios"

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