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Nacional

La CSJN dejó firme la condena civil a una intendenta por tuits difamatorios

El alto tribunal rechazó la queja de Claudia Panzardi por incumplimiento de la Acordada 4/2007, confirmando así la obligación de indemnizar al presidente del Banco Chaco.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena civil que obliga a la intendenta de Laguna Blanca, Claudia Panzardi, a indemnizar al presidente del Banco Chaco, Livio Gutiérrez, por daños y perjuicios derivados de publicaciones realizadas en la red social Twitter —hoy denominada X—.

El conflicto tuvo origen en abril de 2016, cuando Panzardi —por entonces legisladora provincial— publicó desde su cuenta personal mensajes que vinculaban falsamente a Gutiérrez con acusaciones de violencia de género contra su esposa, en el preciso momento en que el nombrado participaba del programa "Intratables" en el canal América. Las publicaciones fueron reproducidas por medios locales, lo que amplió considerablemente su difusión.

El Juzgado Civil de Charata y, posteriormente, la Cámara de Apelaciones de esa circunscripción, hicieron lugar a la demanda promovida por Gutiérrez. Ambas instancias provinciales coincidieron en que las expresiones afectaron gravemente el honor y el buen nombre del actor y su familia, configurando responsabilidad civil por daño moral. Los fallos chaqueños destacaron que las publicaciones no podían ampararse en ningún interés público legítimo y que provenían directamente de la demandada, sin atribución a terceros.

Los tribunales provinciales consignaron que "esos mensajes no podían ser calificados como información, opinión ni ideas y constituyeron una intromisión injustificada", y que "esas manifestaciones resultaron ser falsas y tuvieron una amplia difusión". En cuanto al encuadre normativo, las instancias chaqueñas aplicaron las normas constitucionales que tutelan el derecho al honor frente al ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Panzardi intentó revertir la condena mediante recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la presentación por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Acordada 4/2007, sin ingresar al fondo del asunto. De ese modo, la decisión de la Cámara provincial quedó firme.

La causa fue difundida por Diario Judicial. Fuente original: Diario Judicial.

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