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Nacional

La CSJN deja firmes las condenas por usurpación de tierras contra integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo

El alto tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios mediante el artículo 280 del CPCCN, confirmando penas de prisión condicional y el desalojo del predio en Bariloche.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas penales dictadas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche "Buenuleo" por el delito de usurpación de un predio de 92 hectáreas ubicado al pie del cerro Ventana, en San Carlos de Bariloche.

El tribunal cimero, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la defensa de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nauel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma. Para ello aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que las presentaciones no reunían los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad.

La causa se originó a partir de la denuncia de Emilio Friedrich, propietario registral del inmueble, quien acreditó haber adquirido las 92 hectáreas en el año 2009. Según los hechos tenidos por probados en el juicio oral, el 10 de septiembre de 2019 un grupo de aproximadamente diez personas —entre ellas los ahora condenados— irrumpió en la parcela que integra el lote pastoril 127 y ocupó una vivienda precaria existente en el lugar.

Los imputados sostuvieron a lo largo de todo el proceso que revestían la calidad de poseedores ancestrales del predio, habitado por sus antepasados desde 1880, y cuestionaron la legitimidad de la posesión invocada por el denunciante. Sin embargo, el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche valoró la cadena de transmisiones dominiales —Friedrich adquirió el inmueble de Claudio Thieck, quien a su vez lo había comprado a Antonio Buenuleo— y reconoció la posesión legítima del denunciante como elemento central del tipo penal imputado.

El fallo de primera instancia, aun reconociendo la presencia tradicional de los miembros de la comunidad en la zona, enfatizó que ello no legitimaba la ocupación por vías de hecho. El tribunal señaló que

"los miembros de las comunidades indígenas tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad" a través de los mecanismos legales previstos.

Las penas impuestas fueron de cumplimiento condicional, con un rango de entre un año y tres meses y un año y seis meses de prisión, más el desalojo preventivo del inmueble. La resolución del tribunal de juicio resistió luego los embates ante el Tribunal de Impugnación —que rechazó los recursos en febrero de 2025— y ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro —que rechazó la queja en mayo de 2025—, antes de llegar a la instancia federal.

Con la declaración de inadmisibilidad dispuesta por la Corte Suprema, la sentencia condenatoria dictada en 2024 adquiere firmeza. La nota fue publicada originalmente por Diario Judicial.

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