Nacional
La CSJN convalidó la cancelación de residencia de un extranjero condenado por robo agravado
Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti revocaron un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa que había anulado la medida migratoria dictada por la Dirección Nacional de Migraciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había anulado la cancelación de residencia permanente dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) contra José Antonio Torrico Alvarado, ciudadano extranjero condenado a seis años y diez meses de prisión por robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de uso civil.
El pronunciamiento, suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la cancelación de la residencia y habilitó la posterior expulsión del país una vez agotadas las restantes vías judiciales, según informó Diario Judicial.
El caso giró en torno a la interpretación del artículo 62, inciso b, de la Ley 25.871 de Migraciones. Torrico Alvarado, representado por la defensa pública oficial, cuestionó tanto el fondo como la forma de la resolución administrativa. Entre sus argumentos, señaló que reside en la Argentina desde los dos años de edad y que la expulsión provocaría el "desmembramiento familiar", dado que cuenta con padres, hermanos, concubina y tres hijos argentinos en el país. En primera instancia, la jueza interviniente rechazó la demanda al considerar aplicable la ley en su texto original —sin la reforma introducida por el DNU 70/2017— y al advertir que los vínculos familiares invocados no habían sido acreditados en la causa.
La Cámara, al resolver la apelación, le dio parcialmente la razón al imputado: interpretó que, una vez cumplida la condena, deben transcurrir dos años para que la DNM pueda cancelar la residencia y que, si la Administración no se pronuncia dentro de los treinta días posteriores a ese vencimiento, la residencia queda firme de manera automática.
El alto tribunal rechazó ese criterio por considerarlo irrazonable. El fallo sostiene que:
"Esta Corte ha afirmado reiteradamente el principio según el cual la hermenéutica de un precepto legal no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la finalidad de la norma".
Bajo ese estándar hermenéutico, los magistrados concluyeron que una lectura literal como la adoptada por la Cámara llevaría a otorgar a la DNM apenas treinta días para resolver definitivamente una situación de complejidad administrativa, sin justificación alguna en la norma. En cambio, la potestad de cancelar la residencia puede ejercerse —según la Corte— "en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo de dos años computado desde el cumplimiento de la condena", más el plazo adicional de treinta días.
Con esta resolución, quedó firme la cancelación de la residencia permanente de Torrico Alvarado.
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