Nacional
La CSJN confirmó condena a médica por homicidio culposo tras intubación errónea
El tribunal cimero dejó firme la sentencia contra la especialista en diagnóstico por imágenes que colocó el tubo endotraqueal en el esófago durante una reanimación, causando la muerte de una paciente de 27 años.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra la médica María José Basaury por el delito de homicidio culposo en perjuicio de María Cristina Portillo Martínez, fallecida en junio de 2018 durante un procedimiento de rutina en una clínica privada del barrio porteño de Recoleta.
Según informó Diario Judicial, la víctima había concurrido al Centro Integral de Diagnóstico por Imágenes "Diagnóstico Médico" acompañada por un conocido, con el fin de someterse a un bloqueo radicular por protrusiones discales lumbares. El procedimiento, previsto para durar solo minutos, fue realizado por la doctora Basaury junto a un tecnólogo en radiología. Al finalizar, la paciente presentó síntomas de descompensación: picazón en tórax y brazo izquierdo, deterioro del estado de conciencia, vómito y paro cardiorrespiratorio.
Ante la emergencia, la médica inició maniobras de reanimación cardiopulmonar y procedió a la intubación orotraqueal. Sin embargo, el tubo endotraqueal fue introducido en el esófago en lugar de la tráquea, error que impidió una adecuada ventilación y oxigenación sanguínea, agravando la hipoxia cerebral. La autopsia y una junta médica determinaron que la causa inmediata de la muerte fue asfixia e hipoxia cerebral en el contexto de una arritmia ventricular grave, provocada a su vez por una displasia arritmogénica del ventrículo derecho, cardiopatía estructural que no había sido diagnosticada previamente.
La sentencia se sustentó en el tipo penal previsto en el artículo 84 del Código Penal, que reprime con prisión de uno a seis años a quien causare la muerte de otro mediando imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo. El fallo sostuvo que la culpa médica no requiere dolo, sino la violación del deber de cuidado exigible a un profesional promedio en la situación concreta.
"La impericia se configuró en la colocación errónea del tubo y la falta de verificación posterior —auscultación y monitoreo de oxímetro—, lo que incrementó el riesgo no permitido y concretó el resultado mortal."
La relación causal fue analizada bajo la teoría de la imputación objetiva: la conducta de la imputada creó o aumentó un peligro jurídicamente desaprobado que se materializó en el fallecimiento de la paciente. Al dejar firme la condena, el máximo tribunal federal ratificó los alcances de la responsabilidad penal culposa en el ámbito de la praxis médica.
La información fue difundida originalmente por Diario Judicial.
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