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Corte Suprema — Derecho Civil

La Corte Suprema revoca fallo que desconoció su criterio sobre honorarios de abogados

El máximo tribunal anuló una sentencia de cámara que reiteraba la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, pese a un pronunciamiento anterior que había fijado la constitucionalidad de la norma.

Por Redacción·12 de junio de 2026·Rol CIV 053397/2009/2/RH003
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada por la cámara que había declarado nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en un caso sobre daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

El litigio se originó en un pronunciamiento anterior del máximo tribunal en el que declaró procedente un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que había cuestionado la constitucionalidad de esa norma. En aquella oportunidad, la Corte ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. La cámara, en su nueva intervención, reconoció que en principio la norma no era inconstitucional, pero sostuvo que debía prevalecer el criterio del fuero conforme al cual una reducción mayor al 30% del capital por concepto de honorarios resulta lesiva del derecho de propiedad de los profesionales. Por ello insistió en declarar la inconstitucionalidad de la disposición.

La Corte consideró que esta posición implicaba un apartamiento inequívoco de lo que ella misma había decidido en su intervención previa. Según el análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, el máximo tribunal se remitió a las consideraciones efectuadas en el precedente Latino (Fallos: 342:1193), en el que se había pronunciado a favor de la constitucionalidad del artículo 730, sin condicionar ese examen a un determinado tope o porcentaje. Ello porque la norma no limita el quantum de los honorarios sino la responsabilidad del condenado en costas, elemento que resulta conceptualmente distinto.

La revocación del fallo de cámara se fundamentó en que la redeclaración de inconstitucionalidad constituía un incumplimiento del criterio fijado por la Corte en el pronunciamiento que había ordenado dictar una nueva sentencia. El máximo tribunal, de este modo, reafirmó que el artículo 730 del Código Civil y Comercial resulta constitucional tal como ha sido redactado, sin que corresponda condicionar su aplicación a un porcentaje específico de reducción de honorarios.

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