Nacional
La Corte Suprema habilitó la incorporación de cuatro nuevos jueces al TSJ de Santa Cruz
El alto tribunal rechazó la decisión del propio TSJ provincial que había declarado nula la ampliación de su integración de cinco a nueve miembros, dispuesta por la ley 3949.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al conflicto institucional que mantenía en suspenso la reforma del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz y habilitó la asunción inmediata de los cuatro magistrados designados bajo la ley provincial 3949.
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ratificó la validez de la norma aprobada por la Legislatura santacruceña en agosto del año pasado, mediante la cual se elevó de cinco a nueve el número de integrantes del máximo tribunal provincial. Los nuevos jueces designados son Sergio Acevedo, José Antonio González Nora, Juan Lucio Ramón de la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Agüero.
El fallo sostiene que:
"Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo".
Además, el tribunal señaló que el TSJ "se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros" y remarcó que los nuevos jueces deberán intervenir "en todas las decisiones del tribunal" una vez cumplidos los requisitos formales.
El conflicto se había desencadenado cuando cuatro integrantes del propio TSJ —Alicia Mercau, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Fernando Basanta— resolvieron declarar nula la incorporación de los nuevos magistrados. En paralelo, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales había presentado una acción de inconstitucionalidad contra la ley y los nombramientos. Frente a ese escenario, la Cámara de Diputados provincial, la Fiscalía de Estado y los jueces designados recurrieron ante la CSJN mediante recurso extraordinario.
El máximo tribunal nacional cuestionó que la resolución local presentara "graves defectos de fundamentación" y destacó que el conflicto trascendía los intereses particulares de las partes, en tanto afectaba "la correcta integración de uno de los poderes del Estado local". La Corte también recordó que el artículo 5 de la Constitución Nacional impone al gobierno federal la obligación de garantizar el funcionamiento de las instituciones provinciales, y cuestionó que el TSJ santacruceño hubiera reconocido legitimación a la asociación gremial para impugnar la reforma mediante "genéricas afirmaciones".
La información fue difundida por Diario Judicial. La nota fuente puede consultarse en: https://www.diariojudicial.com/news-103437-la-corte-avalo-la-reforma-del-tsj-de-santa-cruz
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