Nacional
La Corte Suprema declaró inconstitucional la alícuota diferenciada de ingresos brutos en Buenos Aires
El tribunal cimero resolvió que excluir a contribuyentes con establecimientos radicados fuera de la provincia lesiona el principio de igualdad y configura una aduana interior prohibida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley 14.808 de la provincia de Buenos Aires, que excluía de la alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes cuyo establecimiento industrial no estuviese radicado en territorio bonaerense.
La causa fue iniciada por la empresa Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., firma láctea de origen familiar fundada en 1923, cuyo establecimiento industrial se encuentra ubicado en la provincia de Santa Fe, aunque comercializa sus productos tanto en el mercado interno como en el internacional y tributa bajo el régimen del Convenio Multilateral. La actora cuestionó que, durante el período fiscal 2016, se le aplicó la alícuota general del 4% —prevista en el artículo 21, inciso c, de la misma ley— en lugar de la alícuota reducida del 1,75% reservada a quienes poseen planta productiva en suelo bonaerense. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires formalizó ese criterio mediante la disposición 5028/2022.
La provincia demandada sostuvo que la medida respondía a una política de fomento de la industria local, en ejercicio legítimo de sus potestades tributarias, y negó que la norma configurase una aduana interior, ya que no gravaba el ingreso o egreso de mercaderías en sí mismo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron ese argumento. El fallo sostiene que:
"La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
El tribunal concluyó además que:
"En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto —durante su vigencia— se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio."
Sobre esa base, el alto tribunal declaró la invalidez de la pretensión fiscal de la demandada. La causa tramitó en instancia originaria de la Corte Suprema.
Fuente: Diario Judicial — "Alícuota con GPS" (29/05/2026).
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