Nacional
Corte Suprema — Derecho Laboral
La Corte revoca la responsabilidad de Grupo Clarín en caso de accidente laboral
El máximo tribunal consideró que pertenecer a un grupo económico no implica responsabilidad solidaria sin prueba de fraude. AGEA mantiene su condena por el despido y reparación del daño.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había extendido la responsabilidad solidaria a Grupo Clarín S.A. en un caso de despido y reparación integral del daño derivado de un accidente laboral.
En la causa "Albarracín, Marcelo Alfredo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y otros s/ despido", la Sala VI de la Cámara había condenado a AGEA por considerar que la distribución de diarios constituía una actividad propia y habitual de la empresa editora, lo que permitía aplicar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal inferior también extendió la condena a Grupo Clarín conforme el artículo 31 de la misma norma, argumentando que integraba un conjunto económico permanente con AGEA.
La Cámara había destacado que Grupo Clarín 'dirige un conjunto de empresas con carácter permanente y no tiene una actividad específica, sino que constituye un holding que administra acciones de otras empresas, entre las que se encuentra AGEA'. Sin embargo, la Procuración General de la República discrepó con esta extensión de responsabilidad y el máximo tribunal adhirió a su criterio.
El fallo sostiene que para extender responsabilidad solidaria a empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de "maniobras fraudulentas que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de estas sobre las controladas". El tribunal aclaró que el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni presume por sí solo la comisión de fraude.
La Corte observó que si bien las instancias anteriores atribuyeron una maniobra fraudulenta a la cooperativa distribuidora que registró al actor como socio para ocultar el contrato de trabajo, 'no se había atribuido ninguna maniobra de ese tipo a la recurrente como empresa controladora del holding, ni tampoco a la empresa controlada, dueña de la cinta transportadora que habría provocado el daño'.
En cuanto a AGEA, el máximo tribunal confirmó su responsabilidad. Tanto la Cámara como la Procuración consideraron que existían elementos suficientes para aplicar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por el accidente laboral sufrido por el trabajador durante tareas de carga y descarga de diarios, manteniéndose así la condena de la empresa editora por despido y reparación integral del daño.
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