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Nacional

Corte Suprema — Derechos de niñez

La Corte revoca fallo que rechazaba amparo por prestación alimentaria de menor

El máximo tribunal advirtió un "injustificado rigor formal" en el análisis de la cámara y ordenó revocar la sentencia que negaba la rehabilitación de una prestación que ya se percibía.

Por Redacción·09 de julio de 2026·Rol FPA 005882/2023/1/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de cámara que había rechazado una acción de amparo promovida para obtener la rehabilitación de la Prestación Alimentar de una menor de edad.

El caso se originó cuando una madre, en representación de su hija, interpuso un amparo conforme la Ley 16.986 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de que se ordenara la restitución del beneficio. La Prestación Alimentar es una prestación de seguridad social que la menor ya estaba percibiendo cuando fue suspendida por el organismo, según consta en el expediente FPA 005882/2023/1/RH001.

La cámara de apelaciones rechazó el amparo argumentando que la actora no había acreditado adecuadamente el pedido de reconocimiento del derecho ni su rechazo administrativo previo. Sin embargo, el máximo tribunal federal consideró que este razonamiento incurrió en "un injustificado rigor formal" en el análisis de la procedencia de la vía procesal elegida.

El fallo señala que la información necesaria para fundamentar la acción emergía con claridad del informe que la ANSeS había presentado conforme el artículo 8° de la ley 16.986. En ese informe, el organismo demandado había reconocido expresamente que la madre estaba percibiendo las prestaciones de Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Prestación Alimentar; que había suspendido esos pagos; y que pretendía trasferirlos a otro progenitor, a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre. Asimismo, el organismo indicó que no estaba realizando los pagos por no contar aquel progenitor con una boca de pago.

Según la síntesis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, estas manifestaciones de la ANSeS "eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada". En otras palabras, la Corte entendió que los requisitos formales para proceder el amparo estaban suficientemente acreditados en el propio informe del organismo, sin que fuera necesario exigir a la madre presentar prueba adicional de hechos que la ANSES ya había reconocido.

La decisión se enfrenta a la intersección entre derechos constitucionales de protección integral a la familia y derechos del niño, toda vez que la suspensión de una prestación destinada a garantizar la alimentación de una menor afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. El tribunal cimero advirtió que un exceso de rigor en la exigencia de requisitos formales podía obstaculizar el acceso a esas garantías.

La revocación de la sentencia apelada devuelve el trámite al tribunal de origen para que se continúe sustanciando la acción de amparo conforme los estándares que la Corte ha fijado en esta materia.

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