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Nacional

Corte Suprema — Derecho civil

La Corte rechaza intereses sobre lucro cesante antes de que el perjuicio se produzca

El máximo tribunal anuló el cómputo de intereses desde 2015 en una causa contra Santander Río, al considerar que las ganancias proyectadas aún no podían haberse generado. Aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial.

Por Redacción·17 de junio de 2026
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La Corte Suprema rechazó parcialmente el criterio que ordenaba calcular intereses sobre una indemnización por lucro cesante desde 2015 en la causa "Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario", al estimar que las ganancias proyectadas aún no podían haberse producido en esa fecha.

El caso se originó cuando la empresa Ensincro S.R.L., productora de alfajores Cachafaz, demandó a Banco Santander Río por la frustración de una operación de financiamiento destinada a importar maquinaria mediante una línea de crédito lanzada en 2015. La empresa atribuyó al banco responsabilidad por la devaluación ocurrida tras la liberación del tipo de cambio, que encareció la compra de equipos y la obligó a desistir de la operación.

La Cámara Comercial había confirmado la condena indemnizatoria e incorporado un resarcimiento por lucro cesante superior a 64 millones de pesos, equivalente a cinco años de ganancias proyectadas, además de reconocer una compensación por pérdida de chance. Asimismo, dispuso que los intereses sobre ese rubro corrieran desde el 16 de diciembre de 2015.

Al resolver el recurso extraordinario, la Corte Suprema anuló ese criterio de cálculo. El tribunal sostuvo que el tribunal inferior "omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio".

El máximo tribunal agregó que si la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, "no había razón que justificara que los intereses se devengaran desde la fecha en que la actora había solicitado el cese de las operaciones" por la modificación del tipo de cambio, como si la empresa "hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el mercado para obtener algún rédito".

La decisión establece un criterio de importancia para la cuantificación del daño civil: los intereses sobre indemnizaciones por lucro cesante no pueden devengarse con anterioridad al momento en que el perjuicio se efectivamente produjo.

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