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Nacional

Corte Suprema — Daño ambiental

La Corte rechaza demanda ambiental por falta de precisión en los hechos alegados

El tribunal resolvió que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia no cumplió con demostrar con verosimilitud los daños colectivos en la Cuenca Neuquina, exigiendo mayor especificidad en la caracterización de la contaminación.

Por Redacción·10 de junio de 2026·Rol A. 1274. XXXIX. ORI
Desert landscape featuring a rusty barrel amid sand, sticks, and sparse vegetation.
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda originaria presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) y otros contra las empresas concesionarias de exploración y explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina, en la que se solicitaba condenar a las demandadas a realizar acciones de recomposición integral de daños ambientales colectivos.

La acción se promovió ante la máxima instancia federal en ejercicio de su competencia originaria, circunscribiendo el objeto procesal al daño colectivo de base interjurisdiccional generado por la actividad de extracción de hidrocarburos. ASSUPA alegaba que todos los suelos adyacentes a los pozos y locaciones, las aguas superficiales y subterráneas, y el aire de la Cuenca estarían contaminados con sustancias utilizadas en la actividad.

El tribunal cimero sostuvo en su análisis que "resulta necesario demostrar con el grado de verosimilitud suficiente que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y que esa convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que se acompañen como prueba". El fallo señaló que ASSUPA se limitó a formular afirmaciones genéricas sin precisar circunstanciadamente qué suelos específicos o qué tramos de cursos de agua estarían contaminados, ni explicó de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera de las áreas de concesión de cada empresa demandada.

La Corte observó que la prueba aportada por la actora no perseguía la corroboración de circunstancias fácticas concretas, sino que pretendía que el tribunal realizara una investigación sobre conjeturas formuladas en la demanda para incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional ya durante la etapa de producción de prueba. El tribunal enfatizó que este proceder "violaba el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio".

El fallo destacó que la complejidad propia de los procesos ambientales, el interés público comprometido, la naturaleza del daño ambiental y la dificultad probatoria en establecer el nexo adecuado de causalidad "no eximen a la actora de aportar en la etapa introductoria los elementos esenciales para la adecuada defensa de la demandada". La Corte recordó que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa advirtió a ASSUPA sobre la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones respecto de los hechos en los que pretendía sustentar la demanda.

Finalmente, el tribunal concluyó que no se encontraban cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal porque "no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar".

La causa consta bajo el rol A. 1274. XXXIX. ORI en la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.

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