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La Cámara laboral otorga efecto suspensivo al recurso de apelación contra medida cautelar sobre reforma
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley 27.802 tras acoger el recurso del Estado, en un fallo que privilegia la intervención colegiada sobre actos normativos.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había suspendido la aplicación de gran parte de los artículos de la Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada el 27 de febrero de 2026.
Hace aproximadamente un mes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, había hecho lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT RA). La organización sindical cuestionaba la constitucionalidad de numerosos artículos de la reforma, argumentando que vulneraban ostensiblemente lo dispuesto en los artículos 14 bis, 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional, al implicar una lesión de derechos de máxima jerarquía constitucional como la protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y debido proceso.
Frente a esa decisión, el Gobierno interpuso un recurso de apelación que fue concedido "en relación y con efecto devolutivo". En paralelo, presentó un recurso extraordinario por salto de instancia para llegar directamente a la Corte Suprema.
Los camaristas María Dora González y Víctor Arturo Pesino sostuvieron que la Ley 26.854 establece un régimen especial para los recursos de apelación contra medidas cautelares que suspendan, total o parcialmente, los efectos de una norma legal, otorgándole efecto suspensivo salvo excepciones.
"Prima facie no se encuentran configurados esos supuestos" en el caso, ya que "la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso", argumentaron los vocales, considerando que esto torna aplicable la normativa que recepta una regulación análoga a la prevista en la Ley de amparo federal.
Para la Sala, resultaba más apropiado que fuera "la Cámara de Apelaciones —un tribunal colegiado que cuenta con pluralidad de integrantes y, por lo tanto, con mayor idoneidad para valorar un conflicto donde se involucra un acto normativo del Estado en su expresión de máxima legitimidad democrática— la que resuelva la confirmación o no de la cautelar".
La decisión representa un paso importante en el litigio sobre la reforma laboral, reposicionando el debate en la instancia colegiada mientras se define el fondo de la cuestión constitucional.
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