Nacional
La Cámara Comercial cede competencia al TSJ porteño tras reforma sobre justicia laboral nacional
La Sala E reconoció que ya no reviste el carácter de superior tribunal de la causa ante la Ley 27.802, que transfirió la función judicial laboral nacional a la Ciudad.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió declinar su condición de superior tribunal de la causa y corrió traslado de un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente de quiebra de la Sociedad Española de Beneficencia.
La decisión fue adoptada por los camaristas Alfredo A. Kölliker Frers, Héctor O. Chomer y M. Guadalupe Vásquez, quienes centraron su análisis en la Cláusula Transitoria de la Ley de Modernización Laboral 27.802 —publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo pasado—, en particular en su artículo 90, vinculado al acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El tribunal señaló que, en virtud de ese marco normativo, el TSJ porteño es actualmente el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios deducidos contra decisiones de la justicia nacional ordinaria. En consecuencia, desestimó la pretensión que buscaba que la propia Sala actuara como superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
"En ese marco, esta Sala no reviste actualmente el carácter de Superior Tribunal de la causa en los términos de lo previsto por el artículo 14 de Ley 48, por lo que corresponde desestimar la pretensión que antecede en este sentido", sostiene la resolución.
El pronunciamiento supone un cambio de criterio relevante para el fuero. En febrero de 2025, la misma Sala había sostenido que las sentencias del fuero comercial no podían recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La nueva postura reconoce el impacto del precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las reformas legislativas posteriores, que continúan reconfigurando el mapa jurisdiccional de la Justicia Nacional.
La decisión se inscribe en un proceso más amplio de redistribución de competencias entre el Poder Judicial de la Nación y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo alcance definitivo seguirá siendo precisado caso a caso por los distintos fueros nacionales.
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