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Nacional

Cámara Federal de San Martín — Aduanas

La ausencia de documentación respaldatoria configura infracción aduanera sin necesidad de acreditar daño fiscal

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó sanciones contra ASAMIR S.A. por mercadería sin documentación de respaldo, rechazando argumentos sobre falta de fundamentación y presuntos errores procedimentales.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Overhead view of hands highlighting financial documents on a desk.
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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ratificó las sanciones administrativas y la clausura dispuestas contra la firma ASAMIR S.A. por infracciones detectadas durante un procedimiento de fiscalización aduanera, dejando firme el decomiso de mercadería cuya adquisición o tenencia no pudo ser acreditada con la documentación correspondiente.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, confirmó la resolución apelada en todos los puntos cuestionados por la empresa en los autos "RECURRENTE: ASAMIR S.A s/ INF. ART. 40 - LEY 11.683 – PRESENTANTE: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO".

La infracción se originó cuando funcionarios del organismo recaudador detectaron mercadería en un establecimiento de la empresa sin documentación que acreditara su adquisición o tenencia lícita. Conforme a ello, se aplicaron las sanciones previstas en el artículo 40 de la ley 11.683.

En su defensa, la empresa cuestionó tanto la legalidad del procedimiento como la configuración de la infracción, alegando nulidad de las actuaciones y falta de fundamentación suficiente en la resolución administrativa. El tribunal desestimó estos agravios.

Los camaristas señalaron que "se advierte que el procedimiento realizado por el ente fiscalizador se desarrolló conforme a derecho y su actuación se ajustó a las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 11.683, en cuyo marco los funcionarios cumplieron acabadamente con los requisitos establecidos por la norma, reflejando los hechos que se verificaron durante la inspección".

Sobre el punto central de la controversia, el tribunal concluyó que "la condena recaída sobre el contribuyente es consecuencia de la falta de documentación de respaldo debida, al momento de la inspección, a fin de acreditar la adquisición o tenencia de los bienes, circunstancia que, por sí sola, configura la infracción formal en análisis".

Un aspecto relevante de la decisión es que la Sala I aclaró que la infracción se configura por la ausencia de documentación, independientemente de que se hubiera acreditado un perjuicio fiscal concreto. El tribunal también valoró las actas confeccionadas durante la inspección como documentación que indica la veracidad de lo actuado, circunstancia que no fue objetada por la empresa durante el procedimiento administrativo.

Al analizar el planteo de arbitrariedad, los magistrados recordaron que la exigencia de fundamentación de las decisiones se satisface cuando el pronunciamiento constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicada a las constancias de la causa, criterio que consideraron cumplido en la especie.

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