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Nacional

Corte Suprema — Derecho Laboral

La ART no responde por electrocución del chofer en predio ajeno

La Corte Suprema anuló la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo, al considerar que su responsabilidad no se justificaba por la falta de inspección en un lugar donde no tenía control.

Por Redacción·08 de junio de 2026
Low-angle view of a classic building facade in Madrid, Spain showcasing urban architecture.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia que había condenado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por responsabilidad civil en el accidente que sufrió un chofer de la empresa Transpall SA mientras reparaba una compuerta de su semirremolque en una playa de estacionamiento adyacente a la planta de Bagley Argentina SA en Villa Mercedes, San Luis.

El trabajador fue electrocutado por un tendido de cables de baja tensión de la Empresa Distribuidora San Luis (EDESAL SA) que se encontraba a una altura por debajo de lo reglamentario. El terreno donde ocurrió el accidente funcionaba como franja de servidumbre del tendido eléctrico, área que debería haber sido utilizada exclusivamente por técnicos de la compañía distribuidora. El trabajador sufrió lesiones graves que derivaron en la amputación de una pierna.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había responsabilizado solidariamente a la ART por entender que esta no había capacitado adecuadamente al chofer para resolver averías de la unidad ni había ejercido control sobre las condiciones de seguridad del predio donde Bagley hacía esperar a los transportes.

El Máximo Tribunal rechazó este razonamiento. El fallo sostiene que "la atribución de responsabilidad a la recurrente se basaba en un hipotético incumplimiento de deberes a su cargo", sin que existiera una conexión causal adecuada con el accidente. Los peritos habían acreditado que los cables de media tensión estaban a una distancia inferior a la exigida por la reglamentación de líneas aéreas exteriores. La Corte enfatizó que la ART carecía de toda vinculación contractual con EDESAL ni con Bagley, y que las tareas de inspección y verificación de seguridad en ese predio excedían el ámbito de control que podía ejercer la aseguradora de acuerdo con la Ley 24.557. El tribunal también consideró que la falta de capacitación respecto de reparaciones no exhibía nexo causal con el suceso ocurrido. Finalmente, recordó que "la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia a su cargo".

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