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Juzgado Federal de Mendoza — Derecho del Consumidor

Juzgado Federal declara resuelto contrato de compraventa de auto y ordena restitución de dinero

El tribunal rechazó que los pagos parciales constituyeran una seña retendible y condenó al consignatario y a la titular registral a devolver más de USD 8.000 más intereses, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor.

Por Redacción·12 de julio de 2026
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El Juzgado Federal de Mendoza 2 declaró la resolución del contrato de compraventa de un automóvil Volkswagen Scirocco y condenó a la titular registral del vehículo y al consignatario que intervino en la operación a restituir el dinero abonado por el comprador. La sentencia fue dictada en los autos que involucraban cuestiones de defensa del consumidor.

El conflicto se originó en 2021 cuando el comprador encontró el vehículo (modelo 2014) ofrecido en una concesionaria de General Roca, Río Negro, en Mercado Libre. El precio pactado fue de USD 18.000. El comprador entregó inicialmente USD 7.000 en el local comercial, luego transfirió USD 1.000 a la titular registral y abonó $47.809,40 en concepto de patentes adeudadas. Sin embargo, la operación nunca se concretó: el vehículo no fue entregado, no se realizó la transferencia registral y el auto quedó en poder de su propietaria original.

Uno de los puntos centrales fue determinar si las sumas entregadas podían considerarse una seña que la vendedora podía retener. El tribunal descartó esa interpretación. Según la sentencia, "el pago efectuado por el actor no puede ser calificado como una simple seña sujeta a caducidad", porque conforme al artículo 1059 del Código Civil y Comercial "la seña se presume confirmatoria salvo pacto en contrario". El juzgado remarcó que los USD 8.000 abonados representaban casi la mitad del precio total, por lo que constituían "un verdadero principio de ejecución del contrato". Agregó que la vendedora "carece de derecho a retener tales fondos alegando una supuesta caducidad", especialmente cuando la frustración del negocio se vinculó con su decisión de modificar unilateralmente el precio convenido.

Respecto del consignatario, el tribunal encuadró su actuación dentro del contrato de consignación y sostuvo que "excedió el rol de un mero intermediario", ya que negoció el precio, recibió la suma inicial en su local y emitió el recibo correspondiente. El juzgado recordó que la consignación constituye un mandato sin representación y que quien actúa en nombre propio responde frente al tercero contratante.

La sentencia también aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal entendió que el comprador revestía la calidad de destinatario final del vehículo, mientras que el concesionario actuó como proveedor profesional. Fue crítico con la conducta posterior del demandado, quien "se desentendió de la restitución del dinero" y remitió al comprador a resolver el conflicto entre privados, conducta calificada como "violatoria del deber legal de trato digno".

En relación con las patentes, el juzgado hizo lugar al reclamo por enriquecimiento sin causa, ya que el comprador pagó una deuda tributaria pero nunca recibió el auto ni la transferencia dominial.

El tribunal condenó a ambos demandados a pagar USD 7.000 con intereses del 6% anual desde la notificación de la demanda. Además, condenó exclusivamente a la titular registral a restituir USD 1.000 y $47.809,40 con intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central desde noviembre de 2021. Las costas fueron impuestas en forma solidaria.

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