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Nacional

Juzgado Federal declara abstracto el reclamo de Dr. Seuss sobre el "Grinch" bailable

El magistrado constató que los registros marcarios en disputa habían vencido sin renovación, lo que tornó inoficioso cualquier pronunciamiento sobre su nulidad.

Por Redacción·01 de junio de 2026
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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín declaró abstracto el objeto del expediente iniciado por Dr. Seuss Enterprises LP contra el titular de las marcas "Grinch" y "Complejo Grinch", al verificar que los registros en cuestión se encontraban vencidos al momento de dictar sentencia.

La empresa actora, titular de los derechos sobre la obra "Cómo el Grinch robó la Navidad", había demandado la nulidad y el cese de uso de ambas marcas, que identificaban un local bailable ubicado en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires. Junto a la nulidad, reclamaba una indemnización por daños. En su presentación, Dr. Seuss Enterprises sostuvo que el demandado había registrado un signo notoriamente conocido para distinguir servicios comerciales que nada tenían que ver con el personaje original, y cuestionó especialmente que el nombre de un ícono infantil fuera asociado a actividades nocturnas. La actora denunció en el expediente que el uso del nombre vinculaba al personaje con "actividades nocturnas que no guardan relación con la esencia y el propósito del famoso personaje" y calificó esa utilización como "totalmente denigrante para las marcas y para la obra intelectual de la actora".

Durante el trámite, el tribunal había ordenado cautelarmente el cese del uso de las denominaciones cuestionadas, medida que fue consentida por la demandada. Esta última, además, fue declarada en rebeldía al no contestar la demanda.

Sin embargo, al momento de resolver el fondo, el juez Oscar Alberto Papavero advirtió que los registros "Grinch" y "Complejo Grinch" habían caducado en 2024 y 2025 respectivamente, sin que se acreditara su renovación. A partir de ese dato, el magistrado aplicó el principio según el cual las decisiones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictarse.

El fallo expresó:

"Se advierte que la titularidad de los registros en cabeza del Sr. M E A -demandado- se encuentran vencidos y el interesado no acreditó su renovación, por lo que cabe concluir que carece de interés jurídico una decisión de este tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso."

El magistrado también precisó el encuadre normativo de la acción en los siguientes términos:

"La norma exige para declarar la nulidad de la marca que al tiempo de la solicitud de registro, el solicitante haya conocido o debía conocer que ella pertenecía a un tercero. Si no existiera este requisito cualquier marca idéntica o muy similar a otra registrada en otro país o previamente en uso en Argentina sería pasible de ser declarada nula con la inseguridad jurídica que esto produciría."

El tribunal concluyó que, una vez extinguidos los derechos exclusivos derivados del registro por falta de renovación, desaparece el gravamen actual que justificaría un pronunciamiento judicial sobre la validez de las marcas. La causa quedó registrada como DR SEUSS ENTERPRISES LP c/ ALBICI, MARCELO ERNESTO s/ NULIDAD DE SOLIC. REG. DE MARCAS, tramitada ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero.

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