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Nacional

Juzgado Federal — Derecho de propiedad

Juzgado Federal de Mendoza reconoce usucapión contra el Estado Nacional tras ocupación de más de dos décadas

El tribunal ordenó inscribir un inmueble de 758 m² a nombre del actor, quien acreditó posesión continua desde 1965 con mejoras edilicias y explotación económica, venciendo la resistencia de la AABE.

Por Redacción·03 de julio de 2026
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El Juzgado Federal de Mendoza 2 hizo lugar a una demanda por prescripción adquisitiva contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), resolviendo que una fracción de 758,46 m² ubicada en Carril Moyano, departamento de Junín, debe inscribirse a nombre de la parte actora tras acreditarse la usucapión del inmueble.

La sentencia, dictada en la causa "Arjona, Aldo Darío c/ ENA y otros s/ Prescripción Adquisitiva", ordenó la inscripción registral del bien una vez firme el decisorio, bajo apercibimiento de que el propio tribunal disponga la medida mediante oficio si las autoridades registrales no cumplen.

El caso tiene raíces en una adjudicación estatal de 1942 conforme a la Ley 12.355. Según consta en el expediente, el inmueble fue originalmente adquirido por la familia, que se instaló en el predio, construyó vivienda y explotó economicamente mediante viñedos y frutales. El demandante sostuvo que si bien el precio fue cancelado mediante recibo del Banco de la Nación Argentina en 1965, "razones burocráticas" impidieron obtener oportunamente la escritura traslativa de dominio, generando un vacío registral que se prolongó décadas.

La AABE se opuso fundamentando que el inmueble no estaba bajo jurisdicción nacional sino provincial por un convenio de 1983 con Mendoza. Sin embargo, el tribunal destacó que la propia repartición reconoció que esa transferencia nunca fue inscripta y que constituía un "acto imperfecto". La Provincia de Mendoza, citada al proceso, manifestó carecer de interés fiscal sobre el bien.

El fallo consideró demostrada la prescriptibilidad del inmueble al tratarse de un bien del dominio privado estatal, "desprovisto de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad propias de los bienes públicos". El tribunal valoró como prueba un conjunto de elementos: el recibo cancelatorio de 1965, planos de construcción de 1981, certificaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, pagos de servicios, antecedentes de agua y energía, y testimonios de vecinos que acreditaron ocupación familiar continua.

Respecto de los requisitos de la usucapión, el juzgado concluyó que "el animus domini se acredita mediante el recibo cancelatorio que demuestra la cancelación total del precio" y que "el corpus se exteriorizó en mejoras edilicias, instalación eléctrica y explotación económica continua". Los testimonios de vecinos corroboraron residencia permanente y actividad agrícola durante más de veinte años.

El tribunal fijó como fecha de inicio de la posesión útil el 26 de agosto de 1965, fecha del recibo cancelatorio, y por tanto tuvo por perfeccionada la adquisición del dominio el 27 de agosto de 1985, veinte años después. El juzgado impuso las costas al Estado Nacional - AABE.

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