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Nacional

Juzgado Civil de San Martín condena a empresa por incumplimiento de pagos

La magistrada Verónica Viviana Vidal resolvió que el acreedor debe probar la entrega de servicios y la falta de pago. El caso de una prestadora de hemodiálisis contra empresa deudora.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Business person handling paper receipts, meticulously organized.
Imagen referencial

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de San Martín condenó a una empresa al pago de una deuda contraída por treinta facturas impagas por servicios de hemodiálisis, en un litigio que ilustra los requisitos probatorios que debe satisfacer quien reclama el cobro de prestaciones.

La causa fue iniciada por una prestadora de servicios de hemodiálisis que durante un tiempo mantuvo una relación comercial regular con la demandada. Según el relato de la demanda, la operatoria funcionaba de manera habitual: la actora emitía facturas y aguardaba el pago dentro del plazo pactado. Sin embargo, en determinado momento comenzaron los incumplimientos.

La demandada no se presentó a juicio ni contestó la demanda, quedando en rebeldía. No obstante, la jueza Verónica Viviana Vidal no resolvió automáticamente a favor de la actora, sino que se detuvo en un punto esencial: qué debe probar quien reclama el cobro. En su pronunciamiento, la magistrada dejó establecido que "las facturas emitidas en razón de la venta de mercaderías corresponde a la actora acreditar: a) la existencia de la relación comercial, b) la entrega de la cosa y c) la falta de pago de la deuda".

Apoyándose en esa estructura probatoria, el juzgado estimó acreditados los extremos: los comprobantes y registros dieron cuenta del vínculo entre las partes. La testimonial de un dependiente de la actora explicó cómo funcionaba la relación comercial y confirmó la prestación de los servicios. Finalmente, la pericia contable fue determinante: verificó que las facturas estaban registradas en el libro Diario General, que habían sido emitidas con vencimiento a treinta días y que permanecían impagas a la fecha de la prueba pericial.

"No encuentro mérito para apartarme de lo que ha dejado probado, que las facturas que se reclaman en autos constan asentadas en el libro Diario General de la actora, y que la condición de venta de las facturas ha sido a treinta días y que a la fecha se encuentran impagas", concluyó la magistrada en el fallo.

La sentencia tuvo por acreditada la mora de la demandada desde el vencimiento de cada una de las facturas, fijado a los treinta días de su emisión. Ello habilitó la aplicación de intereses desde dichas fechas. La resolución dejó sentado que el demandado incurrió en el incumplimiento de su principal obligación, cual era la de pagar los servicios contratados, razón por la cual la acción instaurada encuentra "pleno fundamento normativo" y debe tener favorable acogida.

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