🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Juzgado de Familia — Reproducción asistida

Justicia ordena a obra social provincial cubrir íntegramente tratamiento de reproducción asistida

Un juzgado de Bariloche rechazó las restricciones económicas y administrativas que Ipross imponía para acceder a técnicas de alta complejidad, avalando el proyecto de maternidad monoparental como expresión legítima de autonomía reproductiva.

Por Redacción·21 de junio de 2026
Two university students walking on a grand staircase in Buenos Aires, Argentina, indoors.
Imagen referencial

El juzgado de Familia de Bariloche ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) de Río Negro brindar cobertura integral de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, dejando sin efecto los condicionamientos económicos y administrativos que la obra social había establecido.

La demandante había solicitado la cobertura completa del procedimiento indicado por su médica tratante. Sin embargo, Ipross autorizó la prestación bajo un esquema de cobertura parcial que obligaba a la afiliada a asumir parte de los costos. Además, se le exigió acreditar una situación de vulnerabilidad económica para acceder a un mecanismo de excepción, requisito que fue rechazado en la vía administrativa. Ante estas barreras, la mujer promovió una acción de amparo por urgencia, acompañada de informes médicos que destacaban la disminución de su capacidad reproductiva y la importancia crítica del factor tiempo para la eficacia del tratamiento.

En su resolución, el tribunal consideró que "las barreras administrativas y económicas neutralizaban el ejercicio efectivo de derechos reconocidos por la legislación nacional". El juzgado subrayó que en tratamientos donde el tiempo biológico resulta determinante, cualquier demora o limitación puede tornar ilusoria la protección del derecho a la salud reproductiva.

La decisión se sustenta en la Ley Nacional 26.862, norma de orden público que regula el acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad, y obliga a su cobertura por el sistema de salud sin restricciones discriminatorias. El tribunal precisó que las normativas provinciales que introduzcan condicionamientos basados en la capacidad económica o en procedimientos de excepción no pueden prevalecer cuando afectan el goce pleno de derechos fundamentales.

El fallo también valoró el proyecto de familia monoparental como "una expresión legítima de la autonomía reproductiva", estableciendo que el estado civil o la configuración familiar no pueden constituir factores de discriminación en el acceso a prestaciones de salud reproductiva.

Te puede interesar