Nacional
Indemnización por accidente laboral pagada por ART es crédito laboral con privilegio concursal
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Comercial y reconoció al trabajador el doble privilegio y la continuidad de intereses bajo la Ley 24.522.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y reconoció que la indemnización por accidente de trabajo abonada por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en liquidación constituye un crédito laboral a los efectos del artículo 129 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
La causa Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito tuvo origen en el proceso de liquidación judicial de una ART. En primera instancia se había reconocido al trabajador el doble privilegio previsto por la ley concursal, el derecho al pronto pago y la continuidad de los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la apertura del proceso. Sin embargo, la Sala C revocó parcialmente ese pronunciamiento al considerar que el crédito carecía de naturaleza laboral, dado que derivaba de un contrato de seguros y no del vínculo de trabajo, con lo cual descartó tanto los privilegios como los intereses post-liquidación.
Contra esa decisión dedujo recurso extraordinario federal el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien señaló que el tribunal había aplicado las normas concursales soslayando la tutela constitucional del trabajador consagrada en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, así como en los artículos 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y 241, 243 y 246 de la Ley 24.522. En su dictamen, el Procurador Fiscal amplió el planteo al señalar que:
"La interpretación realizada por el a quo respecto de la naturaleza del crédito del incidentista es violatoria de garantías reconocidas por la Constitución Nacional y por tratados internacionales; en particular, de los derechos que protegen al trabajador y su indemnización ante la insolvencia del empleador o del asegurador (arts. 14, inc. 3, ley 48; 14 y 14 bis, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 26 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos; 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 del Convenio OIT 17...)".
El Máximo Tribunal, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti —este último con voto propio—, declaró admisible el recurso y dio razón al trabajador. El punto central del análisis fue determinar si la indemnización por accidente de trabajo a cargo de la aseguradora encuadra en la noción de "crédito laboral" del artículo 11 del Convenio 17 de la OIT, aprobado por Ley 13.560. El fallo sostiene que:
"La indemnización de que se trata constituye un crédito laboral en los términos del artículo 129 de la Ley 24.522 y que, por ello, no se deben suspender los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la quiebra de la aseguradora".
El alto tribunal precisó que el Convenio 17 de la OIT "presupone que el crédito es de naturaleza laboral y que resulta irrelevante si su causa es el contrato de trabajo en cuyo marco tuvo lugar el accidente o el contrato de seguro suscripto con la aseguradora". Sobre esa base, calificó la tesis de la Cámara como una decisión que "no resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".
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