Nacional
Inconstitucionalidad del pago en cuotas de la Ley 27.802 ante sentencia laboral firme
La jueza laboral de San Luis declaró inaplicable la reforma al artículo 277 de la LCT por afectar derechos ya consolidados del trabajador y vulnerar el principio de igualdad.

La Jueza Laboral N° 3 de la 1ª Circunscripción de San Luis, Adela Perez del Viso, rechazó el pedido de una empresa demandada que pretendía abonar en doce cuotas mensuales una condena laboral ya firme, invocando el artículo 56 de la Ley 27.802 —que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo— y declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto.
La causa tramitó bajo la carátula L. L.M. c/ N. SRL s/ cobro de pesos – Laboral 428316/25. La sentencia condenatoria había sido dictada el 18 de febrero de 2026, notificada y firme, y la parte actora ya había practicado liquidación sin que la demandada cuestionara los cálculos. Fue en ese contexto —con el crédito determinado y ejecutable— cuando la empleadora solicitó acogerse al nuevo régimen de fraccionamiento previsto para micro, pequeñas y medianas empresas, acompañando el certificado que acreditaría su carácter de pequeña empresa y depositando una doceava parte del capital liquidado.
El trabajador se opuso. Sostuvo que la Ley 27.802 fue sancionada con posterioridad al dictado de la sentencia, que los derechos reconocidos por ésta ya integraban su patrimonio y que una norma posterior no podía alterar una situación jurídica consolidada. Reclamó, además, la intimación de pago por el total adeudado.
La magistrada analizó primero si resultaba oponible en la jurisdicción de San Luis la medida cautelar dictada en una causa colectiva promovida por la CGT contra el Estado Nacional. Descartó esa vía al señalar que la reglamentación sobre procesos colectivos de la Corte Suprema rige exclusivamente para tribunales nacionales y federales, y que la provincia no adhirió ni dictó legislación local en la materia; indicó además que esa cautelar fue posteriormente revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sobre el fondo, el pronunciamiento sostuvo que el crédito laboral goza de protección especial por su naturaleza alimentaria y por la condición del trabajador como "sujeto de preferente tutela constitucional". Desde esa premisa, el tribunal entendió que el régimen de fraccionamiento introduce una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional y al artículo 14 bis, y lo expresó con una pregunta directa:
"¿Por qué razón entonces un acreedor con un pagaré o por un choque de tránsito tendrá derecho a un pago total, mientras que un acreedor laboral deba recibir el pago en doce cuotas?"
La resolución calificó el pago en cuotas como "una pensión temporaria que no cumple con el carácter de pago total" y lo vinculó con la tutela judicial efectiva, al afirmar que la protección jurisdiccional "perdería su sentido real si el litigante no lograra cobrar el crédito que le fue reconocido judicialmente".
En cuanto a la irretroactividad, la jueza citó el precedente del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 —en los autos Leglise, Darío Fabián c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido— donde también se había declarado inaplicable la reforma a una sentencia firme, y concluyó:
"Una ley posterior no puede alterar los efectos de una sentencia que ya ha pasado a ser 'ley entre las partes'".
El juzgado también señaló que permitir que una reforma legislativa "perfore" una ejecución en curso "desnaturaliza la función jurisdiccional y convierte al derecho reconocido en un beneficio ilusorio".
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 56 de la Ley 27.802 para el caso concreto, se intimó a la demandada a pagar la totalidad de lo liquidado —descontando lo ya abonado— y las costas se impusieron por su orden, dada la novedad y el carácter debatible de la cuestión planteada a raíz de la reciente sanción de la norma.
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