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Cámara de Apelaciones de Santa Rosa — Derecho de Familia
Identidad y verdad: la Cámara pampeana impone costas a los progenitores que ocultaron la filiación
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa revocó una sentencia y condenó a los demandados al pago íntegro de las costas procesales, reconociendo el derecho fundamental a la identidad de la actora.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que había distribuido las costas por su orden en un proceso de impugnación y filiación, y resolvió que sean soportadas íntegramente por los demandados.
En el caso, el juzgado de origen había admitido la impugnación y el emplazamiento filial respecto de los progenitores biológicos, acreditándose que la actora fue inscripta como hija de otro matrimonio, cuando en realidad su verdadera filiación era diferente. Sin embargo, el tribunal de grado impuso las costas por su orden, fundándose en que los demandados habían admitido parcialmente los hechos alegados.
Al revisar la cuestión, el tribunal pampeano efectuó un análisis profundo de la situación. Destacó que la mujer había iniciado el proceso para reconstruir una identidad que no se correspondía con la realidad biológica. Según surgeía de la sentencia, la inscripción registral original era ajena a su verdadera filiación y solo pudo arribar a la verdad mediante pruebas genéticas y el correspondiente trámite judicial.
El tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota y dispuso imponer las costas de ambas instancias a los demandados. La fundamentación resultó inequívoca: consideró que su conducta fue determinante tanto en la generación del conflicto como en la necesidad de judicializar el derecho de la actora a conocer su verdadera identidad. Los progenitores biológicos mantuvieron ocultada esa filiación durante décadas, obligándola a transitar una compleja búsqueda personal y judicial.
La Alzada enfatizó que los procesos filiatorios involucran derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a la identidad. En esa línea, las reglas sobre costas deben interpretarse a la luz de esos principios constitucionales. La decisión de primera instancia resultaba infundada frente a las particularidades del caso: quien había provocado el conflicto y la necesidad de litigación fueron quienes mantuvieron el secreto, no quien buscaba conocer la verdad sobre su origen.
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