Nacional
Honorarios de $330.000 quedan fuera del umbral de apelabilidad, según la Cámara Civil
La Sala L resolvió por mayoría que el monto regulado no supera el mínimo de $3.200.000 fijado por el Acuerdo 25/05 de la CSJN. Hubo voto disidente.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró, por mayoría, que un recurso de apelación articulado contra honorarios regulados en $330.000 resulta inadmisible por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad vigente.
El pronunciamiento se dictó en el marco de la causa Cisnero Silveria Celestina Ceferina s/ sucesión y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios, en la que el magistrado de primera instancia había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. La parte impugnó esa decisión ante la alzada.
El tribunal recordó que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece un piso económico para habilitar la segunda instancia. Los jueces Gabriela Alejandra Iturbide y Juan Pablo Rodríguez sostuvieron en sus votos que:
'La ratio legis del aludido artículo consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.'
Los camaristas precisaron que el mínimo de apelabilidad se encuentra actualmente fijado en $3.200.000, conforme al Acuerdo 25/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Confrontado ese umbral con los honorarios regulados —$330.000 en conjunto y por partes iguales—, concluyeron:
'De este modo, el monto comprometido en el recurso —incluso si se sumaran honorarios regulados por incidentes que correspondan a actuaciones de primera instancia— resulta inferior al monto mínimo de apelabilidad aplicable ($3.200.000).'
En disidencia, la jueza Marcela Pérez Pardo sostuvo una postura divergente: a su criterio, las cuestiones de honorarios son siempre apelables con independencia del monto comprometido, y no corresponde aplicar una interpretación analógica de la norma procesal. Señaló además que, al tratarse de una incidencia, el monto relevante es el del planteo y no el del proceso principal.
El fallo pone de relieve la tensión interpretativa que existe en materia de apelabilidad de regulaciones de honorarios cuando los montos regulados se ubican muy por debajo del tope actualizado por la Corte Suprema, una cuestión que continúa generando pronunciamientos divididos en el fuero civil.
Te puede interesar

Nacional
Milei celebra la aprobación de 74 pliegos judiciales en el Senado

Nacional
La pobreza procesal no requiere indigencia: alcance amplio del beneficio de litigar sin gastos

Nacional
Senado retomó debate por nueva ley de biocombustibles con exposiciones de provincias y sectores

Nacional
Jorge Macri impulsa la creación del fuero laboral porteño a la espera del pronunciamiento judicial