Nacional
Habeas data: la CSJN declara inconstitucional la cesión de datos personales sin consentimiento entre organismos del Estado
El máximo tribunal declaró de oficio la invalidez de dos excepciones de la Ley 25.326 que permitían al Estado transferir información personal sin requerir la conformidad del titular.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional no puede utilizar el número de teléfono ni la dirección de correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento y declaró de oficio la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) por considerar que sus excepciones limitaban "excesiva e injustificadamente" los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa garantizados en la Constitución Nacional.
La causa se originó en una acción de habeas data iniciada por Carmen Torres Abad, una jubilada que cuestionó un convenio celebrado durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, mediante el cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) cedía información de su base de datos a la Secretaría de Comunicación Pública con el fin de "mantener informada a la población". La actora sostuvo que no había prestado conformidad para que sus datos fuesen utilizados con fines distintos a los declarados al momento de entregarlos a ANSeS, y que no deseaba ser contactada por vía telefónica ni electrónica por el Estado.
En primera instancia la acción fue rechazada, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al planteo y ordenó a ANSeS abstenerse de ceder los datos de la actora, calificando la cesión como "ilícita". El Estado Nacional recurrió ante el máximo tribunal, amparándose en los artículos 5 y 11 de la Ley 25.326, que dispensan del requisito del consentimiento cuando los datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o cuando el intercambio se produce entre dependencias públicas en el marco de sus respectivas competencias.
El voto mayoritario, suscripto por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, declaró inválidas esas disposiciones. El fallo sostiene que:
"No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados."
El tribunal señaló además que la amplitud con que fueron redactadas las excepciones cuestionadas tornaba virtualmente inaplicable la regla general del consentimiento:
"Dada la generalidad con la que han sido establecidas las excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones; mermando seriamente, de ese modo, el alcance de la protección constitucional. El legislador se ha excedido en su potestad reglamentaria."
En disidencia, los jueces Carlos Rosenkranz y la conjueza Beatriz Aranguren optaron por declarar inadmisible el recurso del Estado Nacional en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando así firme la decisión de la Cámara por sus propios fundamentos y sin pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma.
La causa se caratuló "Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data". La información fue publicada originalmente por Diario Judicial.
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