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Hábeas data contra Google: la CSJN rechazó el recurso de un psicólogo que pedía suprimir URLs sobre un caso de suicidio
El tribunal cimero desestimó la queja por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara Civil había revocado la orden de supresión de búsquedas al considerar que el caso era de interés público.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la presentación en queja de un psicólogo que reclamaba la eliminación de diversas URL de los resultados del buscador Google, en las que se lo vinculaba con el suicidio de una ex participante de un reality televisivo a la que había asistido profesionalmente. El alto tribunal concluyó que el recurso extraordinario no cumplía con los recaudos formales exigidos por la Acordada 4/2007.
Según informó Diario Judicial, el actor había promovido una acción de hábeas data contra Google LLC con el objeto de que se suprimieran de los motores de búsqueda varios sitios web que, a su entender, difundían información manifiestamente falsa al asociarlo con la muerte de la joven. El profesional señaló que, si bien había sido imputado por negligencia ante la justicia nacional en lo Criminal y Correccional, el 11 de septiembre de 2018 fue sobreseído y la causa fue archivada por inexistencia de delito.
Google contestó la demanda y sostuvo que la mayor parte de las URL señaladas correspondían a notas de diarios, revistas digitales, canales de YouTube y publicaciones de usuarios de Facebook, anteriores al sobreseimiento, lo que —según argumentó— demostraba la ausencia de ilicitud conforme a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a Google suprimir algunas de las direcciones cuestionadas. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial revocó esa decisión, con sustento en la jurisprudencia del máximo tribunal sobre buscadores de internet y por considerar que el suicidio de la joven revestía interés público. Además, entendió que el demandante no había acreditado la falsedad o ilicitud de la información impugnada.
El actor interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación en queja ante la Corte. El tribunal cimero, integrado en este trámite por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo sin ingresar al fondo de la cuestión:
"Que el apelante no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 3°, incisos b), d) y e), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007."
La causa se identificó como D.C.G.M. c/ Google LLC s/ hábeas data (art. 43 CN).
El rechazo por razones formales impidió que el máximo tribunal se expidiera sobre el fondo del planteo, que ponía en tensión el derecho al olvido digital, la protección de datos personales y la libertad de información en el contexto de búsquedas sobre procesos judiciales concluidos.
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