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Fraccionamiento de condena laboral: cuotas sí, pero los honorarios no
La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió el pago en cuotas de una condena por despido improcedente, pero rechazó expresamente que los honorarios de profesionales se beneficien del régimen de fraccionamiento previsto por la Ley 27.802.

La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza resolvió que el capital de una condena laboral puede abonarse en cuotas conforme a la Ley 27.802 de Modernización Laboral, pero excluyó expresamente de ese beneficio los honorarios de abogados y peritos.
El caso se originó en una demanda iniciada por un ex vigilador contra La Seguridad S.A. En abril pasado, el tribunal mendocino consideró que "el despido directo con causa" era "improcedente". Posteriormente, la empresa presentó un pedido formal para cancelar el monto de la condena en cuotas, invocando el beneficio previsto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802. La empresa acreditó tener la condición de MiPyME y realizó el depósito de la primera cuota dentro del plazo fijado, lo que permitió la admisión formal del plan.
"La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia", recordó el magistrado Diego Fernando Cisilotto Barnes.
Sin embargo, el tribunal fue tajante en cuanto a los honorarios profesionales. El régimen de fraccionamiento previsto en la Ley 27.802 "no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes", estableció la cámara. De este modo, fijó que el capital de condena se abonará en doce cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día 11 de cada mes o el hábil inmediato posterior, hasta abril de 2027. Los intereses deberán calcularse conforme al artículo 276 de la LCT, utilizando la calculadora oficial del Banco Central.
La resolución advirtió que la empresa ya había cancelado íntegramente las costas del proceso (tasa de justicia, caja forense y derecho fijo) dentro del plazo de sentencia, cumpliendo con sus cargas tributarias.
La decisión subraya que "la admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos". Advierte que la falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado, con lo cual el saldo remanente será exigible en su totalidad más intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago, deduciéndose únicamente el capital puro de las cuotas abonadas en término.
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