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Falsificar identidad de pareja fallecida para apropiar bienes configura estafa

La Cámara Criminal porteña ratificó el procesamiento de un hombre que utilizó documentos falsificados para transferir a su nombre una baulera de su pareja difunta, sustrayendo muebles del acervo sucesorio.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Close-up of a man signing paperwork on a desk, with a laptop nearby, in a professional office environment.
Imagen referencial

La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre acusado de estafa agravada tras utilizar la identidad falsificada de su pareja fallecida para quedarse con los bienes guardados en una baulera de una empresa de almacenaje.

El caso tuvo origen cuando, días después de la muerte de su pareja, el imputado presentó ante la empresa un "Solicitud de Cambio de Titularidad" con la firma del difunto falsificada. Utilizó además la dirección de correo electrónico del fallecido y aportó sus propios datos como nuevo contratante. El 28 de marzo de 2024, la titularidad de la baulera quedó registrada a nombre del imputado, quien así logró control sobre los muebles que estaban depositados, sustrayéndolos del patrimonio que correspondía a los herederos legales.

La defensa argumentó en su apelación que no existía delito porque el imputado nunca retiró físicamente los objetos de la baulera. Sostuvo que, sin disposición patrimonial efectiva, no podía configurarse perjuicio alguno.

La Sala rechazó ese planteo. El tribunal razonó que lo esencial en la estafa no es la sustracción material de los bienes, sino la obtención de la posibilidad cierta de disponer de ellos mediante el engaño. En ese sentido, la Cámara enfatizó que "el perjuicio potencial al bien jurídico puede ser de cualquier naturaleza, inclusive extrapatrimonial".

Para los magistrados, la utilización del instrumento falsificado —la solicitud de cambio de titularidad— fue suficiente para acreditar el perjuicio patrimonial exigido por el tipo penal. El hecho de que la transferencia registral se realizara, colocando los bienes bajo su control dominical, bastaba para integrar el delito de estafa, independientemente de que se hubiera concretado o no una sustracción material posterior.

La decisión subraya un criterio importante: en los fraudes documentales dirigidos a desposeer herederos de bienes, la configuración del perjuicio no requiere el retiro efectivo del patrimonio, sino la obtención fraudulenta de la capacidad de disposición. La sentencia fue dictada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto, este último en carácter de subrogante.

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