Nacional
Falsa denuncia: la Cámara rechaza extinguir la acción penal por pago voluntario de multa
El tribunal porteño confirmó que ese mecanismo solo aplica a delitos reprimidos exclusivamente con pena pecuniaria, no a los que admiten prisión como alternativa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la pretensión de extinguir la acción penal mediante el pago voluntario de una multa en una causa por falsa denuncia, al confirmar que ese instituto no resulta aplicable cuando el tipo penal prevé penas alternativas de prisión o multa.
El expediente, caratulado "V.J.D. s/ Pago de multa", tuvo su origen en el procesamiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17, que el 10 de diciembre pasado imputó al encausado como autor del delito de falsa denuncia. El fiscal de grado mantuvo esa calificación al requerir la elevación a juicio. La defensa, en ese contexto, solicitó la apertura de una cuenta judicial para abonar el monto mínimo de la multa prevista en el tipo penal, con el objetivo de que operara la extinción de la acción.
El juez de primera instancia desestimó el pedido por entender que el mecanismo "sólo opera para aquellos delitos reprimidos únicamente con pena de multa". La defensa apeló esa resolución con dos argumentos: que no se había corrido vista al Ministerio Público Fiscal y que la normativa vigente "no distingue entre delitos reprimidos únicamente con pena de multa, respecto de aquellos que tengan penas alternativas".
Al contestar la vista, la fiscalía se opuso expresamente. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que "la extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa constituye un mecanismo reservado para aquellos supuestos en los que el legislador ha considerado que la respuesta penal se satisface plenamente mediante una sanción de carácter pecuniario". Agregó, además, que la recurrente "no propuso medida alguna destinada a la reparación del daño causado, requisito necesario para la procedencia de la vía intentada".
La Cámara, integrada por los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela, confirmó el rechazo. El fallo sostiene que:
"Coincidimos con el juez de grado, el representante del Ministerio Público Fiscal y la doctrina mayoritaria según la cual la causal de extinción contemplada en la norma antes citada, sólo es viable cuando se trata de delitos reprimidos únicamente con pena de multa."
El tribunal precisó, asimismo, que la extinción no es aplicable:
"en aquellos en los que resulta posible en abstracto una pena alternativa -prisión o multa-, cuya elección queda liberada al órgano judicial que puede optar indistintamente por cualquiera de dichas sanciones, siguiendo las reglas del artículo 41 del código sustantivo."
Con esa fundamentación, el tribunal de alzada confirmó íntegramente la decisión del juzgado de grado y descartó el planteo defensivo, dejando abierta la vía ordinaria del juicio oral.
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