Nacional
Eutanasia en Argentina: consenso social amplio y silencio legislativo
Mientras el 77% de los argentinos apoya el derecho a decidir sobre la propia muerte en situaciones extremas, los proyectos acumulan polvo en el Congreso sin llegar siquiera a dictamen.

Argentina carece de regulación sobre eutanasia activa y suicidio asistido: la conducta queda encuadrada en el homicidio simple del artículo 79 del Código Penal, con penas de 8 a 25 años. La Ley 26.742 de Muerte Digna, sancionada en 2012, reconoció el derecho a rechazar tratamientos desproporcionados y habilitó una vía para "dejar morir", pero no para "matar" —distinción que constituye el eje de la controversia actual.
Dos fallos precisaron el alcance de esa norma. En 2012, un tribunal aplicó la ley para retirar soporte vital a una niña de tres años en estado vegetativo, estableciendo que rige también para menores. En 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Diez, Marcelo, autorizó la suspensión de hidratación y alimentación artificial y fijó que ambas constituyen tratamiento médico susceptible de ser rechazado.
El debate sobre la eutanasia activa tomó nuevo impulso en octubre de 2024, cuando la Suprema Corte de Buenos Aires ordenó analizar, en la causa Ludueña, María del Carmen, si el artículo 19 de la Constitución Nacional y el derecho a la dignidad podían habilitar una excepción al artículo 79 del Código Penal en casos de sufrimiento irreversible. La paciente, de 63 años con una enfermedad degenerativa, falleció sin que el sistema le diera una respuesta.
El contexto regional muestra movimiento: Colombia regula la eutanasia desde 1997 y amplió su alcance en 2021; Ecuador la despenalizó judicialmente en febrero de 2024; Uruguay sancionó la Ley 20.345 en octubre de 2024, con requisitos de mayoría de edad, patología irreversible y evaluación médica; Chile tiene media sanción desde 2021; Perú sentó precedente con el caso Ana Estrada en 2022.
En el plano social, datos de junio de 2025 del Observatorio Pulsar UBA indican que el 77% de los argentinos acuerda con que las personas decidan sobre su muerte en situaciones médicas extremas. Un estudio del CONICET sobre 745 profesionales de la salud reveló que el 80% está a favor de legislar y el 45% recibió pedidos de pacientes en los últimos tres años.
El problema no es la ausencia de textos normativos: numerosos proyectos ingresaron al Congreso con requisitos similares —mayoría de edad, enfermedad terminal certificada por junta médica, consentimiento libre e informado, objeción de conciencia para el personal sanitario—. Ninguno llegó a dictamen. El obstáculo es político: el tema no se coloca en agenda porque se percibe como un costo electoral.
El vacío legal no elimina la demanda sino que la invisibiliza: amparos presentados con urgencia, familias que retiran soportes vitales sin protocolo claro y una eventual criminalización de médicos son las consecuencias concretas de la inacción legislativa. Quienes padecen enfermedades degenerativas o terminales con sufrimiento insoportable no cuentan con un canal institucional y deben resolver su situación por fuera del sistema de salud.
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