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Estafa esotérica: la Cámara Criminal confirmó el procesamiento de una tarotista que actuó con nombre falso

El tribunal destacó que la maniobra no fue una práctica libremente aceptada, sino un ardid deliberado para obtener dinero y objetos de valor de la víctima.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
A collection of tarot cards arranged under the light of a burning candle.
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer acusada de estafa, encuadrada en el artículo 172 del Código Penal, tras haber desplegado una maniobra engañosa bajo la apariencia de servicios esotéricos.

Los hechos tuvieron lugar a fines de enero de 2026, cuando la imputada abordó a la víctima en la vía pública y le ofreció una lectura de cartas de tarot. A lo largo de sucesivas sesiones, fue construyendo un vínculo de confianza que le permitió avanzar en el ardid. Luego le aseguró que sus bienes se hallaban afectados por un "trabajo de magia negra" y que era necesario entregárselos para proceder a su "limpieza" o "purificación". El 6 de febrero de 2026, la damnificada entregó dinero en efectivo y diversos objetos de valor.

Una vez concretada la entrega, la imputada se negó a restituir los bienes, calificó el dinero recibido como una "ofrenda" y exigió nuevas sumas y objetos. Ante esa negativa reiterada, la víctima formuló denuncia policial. El allanamiento del domicilio de la imputada permitió recuperar las joyas y parte del dinero, que la damnificada reconoció como propios.

Los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela analizaron si la conducta reunía los elementos típicos del delito de estafa. Al respecto, el fallo sostiene que:

'El delito previsto en el artículo 172 del Código Penal exige la existencia de un ardid o engaño idóneo, capaz de inducir en error a la víctima y determinar, a partir de ello, una disposición patrimonial perjudicial.'

Los camaristas rechazaron la tesis de la defensa, que pretendía encuadrar los hechos como un mero incumplimiento contractual derivado de servicios esotéricos cumplidos. En esa dirección, el tribunal subrayó que el caso no constituyó:

"Una mera práctica esotérica libremente aceptada por la damnificada, sino una maniobra engañosa de singular deliberación."

El fallo también ponderó como elemento revelador del dolo inicial el hecho de que la imputada hubiera utilizado un nombre falso —identificada como 'L.'— durante toda la maniobra. Según los magistrados, esa circunstancia "por sí sola revela la conciencia de la ilicitud de su accionar" y resulta incompatible con la figura del incumplimiento contractual invocada por la defensa.

Asimismo, el tribunal destacó que la imputada 'desplegó un proceso de captación que se extendió a lo largo de sucesivas sesiones, construyendo metódicamente un vínculo de confianza destinado a vencer las defensas de la víctima' y que, obtenidos los bienes, 'no sólo no los devolvió sino que reencuadró el carácter de la entrega —calificándola como "ofrenda"— y continuó exigiendo más disposiciones patrimoniales'.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el procesamiento por el delito de estafa.

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