Nacional
Empresa que pagó sola una condena solidaria logra repetir contra la codeudora
La Cámara Comercial confirmó la acción de repetición y admitió además la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 del CCCN.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había admitido la acción de repetición promovida por Gestión Laboral S.A. contra HRL Hoteles S.A., al entender que la empresa codemandada debía contribuir con su parte proporcional en el pago de una condena solidaria dictada en sede laboral.
El litigio tuvo origen en un proceso laboral anterior en el que ambas sociedades habían sido condenadas solidariamente al pago de indemnizaciones a favor de dos ex empleados. Ante la inacción de las restantes obligadas, Gestión Laboral S.A. abonó la totalidad de la deuda y luego promovió la acción de repetición para obtener el reintegro proporcional de lo pagado.
En primera instancia, el juez admitió parcialmente la demanda y condenó a HRL Hoteles S.A. a abonar el 33,33% del total, con más intereses. Ambas partes apelaron: la demandada cuestionó su obligación de contribuir, mientras que la actora se agravió por la falta de capitalización de intereses.
Al examinar los recursos, el tribunal integrado por los jueces María Guadalupe Vásquez, Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers centró su análisis en la naturaleza de la obligación solidaria y sus efectos entre codeudores. El fallo sostiene que:
"En el caso, resulta nítido que la fuente de la obligación y causa de la responsabilidad de los aquí litigantes tiene su origen en la extinción de la relación de trabajo de los dos ex empleados que efectuaron su reclamo en sede laboral, resultando aplicable el art. 29 de la ley 20.744. Y, desde esa óptica, no puede desconocerse además que la prestación de sus labores benefició a las dos sociedades codeudoras solidarias, condenadas en el juicio laboral."
La alzada descartó el argumento de la demandada según el cual ser empleadora directa de los trabajadores excluía su obligación de contribuir. Al respecto, los magistrados señalaron que lo determinante para la viabilidad de la acción de regreso es que la codeudora solidaria se vio económicamente beneficiada con las prestaciones de los ex empleados, cuya desvinculación obedeció a negativa de tareas, irregularidades registrales y falta de pago de salarios.
"De allí que no resulta idóneo el argumento esbozado por la demandada apelante, al pretender desligarse de responsabilidad y atribuirla íntegramente a la aquí actora, arguyendo que ésta fue la contratante directa de los ex trabajadores y, por lo tanto, la responsable principal frente a aquéllos."
En cuanto a la capitalización de intereses, la Sala introdujo una modificación favorable a la actora. Consideró que, por tratarse de una relación regida por el Código Civil y Comercial de la Nación, correspondía aplicar el art. 770 inciso b) del CCCN, que habilita la capitalización desde la notificación de la demanda —ocurrida el 27 de mayo de 2024— sin necesidad de convención entre partes, dado que el crédito había sido objeto de acción judicial.
La causa se caratuló "Gestión Laboral S.A. c/ HRL Hoteles S.A. s/ ordinario".
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