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Nacional

Juzgado de Familia — Derecho Alimentario

Empleador responsable por incumplimiento de retención alimentaria

Un juzgado de Monteros condenó solidariamente a una empresa por no retener ni depositar los haberes destinados al pago de cuotas alimentarias, configurando interferencia en derechos fundamentales.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Woman in red blazer signs paperwork at a desk, emphasizing business responsibility.
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El Juzgado de Familia Nº 1 de Monteros, Tucumán, responsabilizó de manera solidaria al titular de una empresa por el incumplimiento reiterado de la orden judicial de retener y depositar el 30 por ciento de los haberes de un deudor alimentario. La sentencia fue dictada por la jueza Mariana Josefina Rey Galindo.

La decisión constituye una aplicación significativa del artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece expresamente la responsabilidad solidaria del empleador que incumple la orden judicial de retención. Según el fallo, esta previsión normativa no configura una facultad discrecional, sino una consecuencia legal directa frente al apartamiento del deber de colaboración con la justicia.

En los considerandos, el tribunal sostuvo que la conducta del empleador 'trasciende ampliamente el ámbito de una mera negligencia administrativa, configurando una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental, como es el derecho alimentario de los niños involucrados'. Los informes bancarios del Banco Macro S.A. confirmaron la ausencia total de movimientos en la cuenta judicial, pese a múltiples notificaciones dirigidas a la empresa, incluso una cédula personal recibida el 4 de febrero de 2026.

El tribunal enfatizó que esta responsabilidad convierte al empleador en deudor directo junto al progenitor obligado, habilitando al acreedor alimentario a exigirle el cumplimiento íntegro de la obligación. El fallo precisó que 'la garantía de tutela judicial efectiva no se agota en la conducta del progenitor obligado, sino que se proyecta con igual intensidad sobre aquellos terceros que, por su posición jurídica, se encuentran compelidos a colaborar activamente con la eficacia de la decisión jurisdiccional'.

Como consecuencia de esta determinación, el tribunal ordenó un conjunto de medidas de aseguramiento: embargo preventivo del 20 por ciento de las cuentas bancarias de la empresa hasta cubrir el monto adeudado, inhabilitación de la clave fiscal ante ARCA por 90 días hábiles (prorrogable), y suspensión provisoria de todos los permisos de circulación, licencias comerciales y habilitaciones otorgadas a la flota vehicular.

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