Nacional
Juzgado de Familia — Derecho de Alimentos
Embargo preventivo de vehículo para garantizar pago de alimentos en Bariloche
El Juzgado de Familia ordenó medidas cautelares contra deudor de cuota alimentaria que supera los 7,2 millones de pesos. Se abrió cuenta judicial y se fijó plazo para pagar voluntariamente.

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó una resolución que ordena el embargo preventivo de un vehículo Volkswagen CrossFox modelo 2009 para garantizar el cobro de una deuda alimentaria que asciende a más de 7,2 millones de pesos. La medida se inscribe en un procedimiento de ejecución iniciado tras verificarse el incumplimiento de una obligación fijada por acuerdo homologado judicialmente.
Según se consigna en la resolución, la Unidad Procesal de Familia practicó la liquidación de las cuotas alimentarias impagas y dictó sentencia monitoria para dar inicio inmediato a la etapa ejecutiva. En ese contexto, la magistrada decretó el embargo preventivo del rodado inscrito a nombre del deudor, una medida que busca asegurar la realización del crédito alimentario.
La decisión judicial otorgó al obligado un plazo de cinco días para cumplir voluntariamente con el pago o, alternativamente, para deducir las defensas procesales que estime pertinentes. Asimismo, se habilitó la apertura de una cuenta judicial destinada a recibir los fondos en caso de depósito voluntario.
La norma rioplatense en materia de procesos familiares faculta la dictación de sentencias monitorias en supuestos de deudas ya liquidadas, así como el embargo de bienes registrables —automóviles, cuentas bancarias, ingresos— y la adopción de medidas cautelares expeditivas cuando se encuentra en juego el sustento de menores de edad. En esta línea, el ordenamiento confiere al crédito alimentario una prioridad absoluta en virtud de su vínculo directo con la subsistencia y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
La resolución establece que, vencido el plazo de cinco días sin mediación de pago ni de oposición procesal válida, se continuará con los trámites ejecutivos hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada. La jueza dispuso que, una vez cumplidas las notificaciones correspondientes mediante cédula electrónica al domicilio de la entidad ejecutora, la cuenta judicial quedará disponible para que la parte interesada efectúe el diligenciamiento pertinente.
Esta medida refleja el compromiso de la justicia de familia con la protección de los derechos de los menores frente al incumplimiento de obligaciones alimentarias, utilizando instrumentos procesales idóneos para asegurar la satisfacción de un crédito de naturaleza preferente en el sistema jurídico argentino.
Te puede interesar

Nacional
TSJ porteño tiene por desistida la queja de Provincia ART por recurso denegado

Nacional
La Cámara del Trabajo rechazó la demanda por despido de un distribuidor que operaba con estructura propia

Nacional
TSJ porteño declara desistida la queja de Prevención ART en causa laboral

Nacional
El TSJ porteño rechazó una queja del GCBA por diferencias salariales de una agente