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Nacional

$5 millones por llamar "carancho" a un colega en un escrito judicial

El Juzgado Nacional en lo Civil N°15 condenó a un abogado a indemnizar a otro letrado por haberlo calificado con ese término en la contestación de demanda.

Por Redacción·01 de junio de 2026
Legal professionals reviewing divorce documents in a law office with a Lady Justice statue.
Imagen referencial

El Juzgado Nacional en lo Civil N°15, a cargo del juez Javier Santamaría, condenó a un abogado a pagar $5.000.000 en concepto de daño moral a un colega al que había llamado "carancho" en un escrito judicial presentado en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

La demanda fue promovida por un abogado especializado en relaciones de consumo contra el letrado de la empresa demandada en aquel expediente. Según surge de la causa civil, durante la contestación de demanda el accionado calificó al actor como integrante de un grupo de abogados "caranchos". El damnificado había denunciado previamente el episodio ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que aplicó una multa de $400.000 al infractor; sanción que fue confirmada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En sede civil, el demandado sostuvo que ya había ofrecido disculpas y que admitir un nuevo reclamo implicaba una indebida duplicidad de sanciones por un mismo hecho. El magistrado rechazó ese planteo y explicó que la multa disciplinaria del CPACF tuvo carácter sancionatorio y no resarcitorio, por lo que, en sus palabras, "la tutela del orden ético profesional no agota ni sustituye la eventual responsabilidad civil que pudiera derivarse del mismo hecho".

Al analizar la conducta, el juez Santamaría destacó el significado peyorativo consolidado del término, recordando incluso un antecedente de la Cámara Civil que definió al "carancho" como el abogado "de bajos procederes" que "como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente". El fallo también señaló que el vocablo "ha trascendido incluso al cine" con la película homónima de Pablo Trapero, y subrayó que el hecho de que ambas partes fueran profesionales del derecho agravaba el contexto:

"Un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral. Por el contrario, quien ejerce la abogacía conoce —o debe conocer— con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial, el impacto que pueden generar en el honor y la reputación de un colega, y los límites que el estilo forense impone al ejercicio de la defensa, incurriendo en culpa al soslayarlos."

Sobre la causalidad, el sentenciante sostuvo que las expresiones utilizadas "constituyen una causa adecuada del menoscabo invocado, en tanto resulta idóneo, según el curso normal y ordinario de las cosas, para afectar la honra y reputación profesional del actor".

En consecuencia, el magistrado tuvo por acreditado el daño moral y fijó la indemnización de $5.000.000 por "la zozobra padecida al ser calificado con tales conceptos inapropiados y agraviantes a su honra profesional", concluyendo que la conducta del demandado resultó antijurídica, generadora de un daño resarcible y atribuible a título de culpa.

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