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Discriminación por VIH: la Cámara porteña anula retiro obligatorio de policía
La Sala III del tribunal contencioso administrativo revocó la decisión de primera instancia y declaró nula la resolución que ordenaba el retiro de un efectivo. El fallo reconoce que la condición serológica no constituye incapacidad laboral.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Zuleta, revocó una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de una resolución que había dispuesto el retiro obligatorio de un efectivo policial bajo el argumento de su condición de salud.
El policía, transferido desde la Policía Federal a la Policía de la Ciudad, denunció que su cese fue "arbitrario y discriminatorio" en razón de su diagnóstico de VIH positivo, a pesar de que esta circunstancia no constituye una incapacidad para el ejercicio de sus funciones. La Sala sostuvo que "probado el hecho discriminatorio, y no justificada la conducta por la demandada, corresponde declarar la nulidad del acto atacado".
En el caso caratulado "A., D.S. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)", los jueces porteños advirtieron que, si bien el procedimiento de retiro se inició originalmente por evaluaciones sobre aptitud psicológica, la resolución final invocó de manera explícita la "patología infecciosa crónica" como fundamento para la decisión. Los dictámenes de las tres Juntas Médicas, según la Sala, no resultaron concluyentes para demostrar que el cese obedeció a causas independientes del estado serológico del actor.
El tribunal destacó que "el GCBA no logró demostrar que el retiro dispuesto no haya estado motivado en el estado serológico del actor". Al mencionar la patología infecciosa como antecedente de hecho del acto administrativo, la Policía ejerció "un acto discriminatorio que se encuentra vedado por las normas" aplicables.
La Sala citó doctrina consolidada de la Corte Suprema: 'Toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus H.I.V. no afecten concretamente las aptitudes laborales —o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente— ni comprometan la salud de terceros constituye una conducta discriminatoria'. Esta línea jurisprudencial, establecida en el fallo "B., R. E. c/ Policía Federal Argentina s/ amparo" de 1996, reafirma que la seropositividad no es causa legítima de exclusión laboral cuando no incide en la capacidad funcional.
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