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Nacional

Cámara del Trabajo — Despido por Causa

Despido con causa por títulos apócrifos: la Cámara del Trabajo ratifica la pérdida de confianza

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido de un ex jefe de Nucleoeléctrica Argentina tras descubrirse documentos secundarios falsos en su legajo. El tribunal priorizó la buena fe sobre la antigüedad laboral.

Por Redacción·02 de junio de 2026
A stack of elegant framed diplomas prepared for an academic ceremony.
Imagen referencial

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con causa de un ex jefe de División de Contratos y Servicios de Nucleoeléctrica Argentina S.A., en un pronunciamiento que vuelve a delimitar los alcances de la confianza en la relación laboral y sus límites cuando median engaños documentales.

Según el expediente, la empresa llevó a cabo una auditoría de autenticidad de títulos académicos del personal. En esa verificación detectó que en el legajo del demandante figuraban certificados secundarios atribuidos a una escuela técnica. Cuando la institución educativa fue consultada, respondió categóricamente que jamás había emitido esos documentos y que el trabajador solo había cursado hasta segundo año, tras lo cual abandonó los estudios.

El tribunal de apelaciones enfatizó que no se trataba de "una conclusión fundada en una mera presunción aislada", sino de "una serie de elementos concordantes" que acreditaban fehacientemente la existencia de constancias falsas obrantes en el legajo laboral del dependiente. Entre esos elementos, la alzada ponderó que el demandado percibió durante años adicionales salariales vinculados con estudios realizados y tareas profesionales no universitarias. Los conceptos remunerativos guardaban directa relación con los antecedentes académicos invocados por el trabajador, lo que permitió establecer un "beneficio económico indebido".

La Cámara rechazó la alegación defensista de que el resarcimiento posterior del supuesto daño patrimonial debería mitigar la sanción disciplinaria. El tribunal sostuvo que "la reparación patrimonial posterior no elimina la injuria contractual ni restablece la confianza perdida, especialmente cuando la causal extintiva no se agota en el daño económico sino que comprende la afectación de la buena fe y de la transparencia exigible en el vínculo laboral".

En un párrafo que subraya la importancia del cargo ocupado, la sentencia consignó: "Cuanto mayor es la responsabilidad funcional, mayor es también el estándar de lealtad, transparencia y corrección exigible". La alzada consideró que ni la antigüedad laboral del actor ni la inexistencia de sanciones previas alcanzaban para neutralizar la gravedad de una conducta que había impactado "en el núcleo de confianza del vínculo" y que se proyectó "sobre documentación personal obrante en el legajo" con "incidencia patrimonial en la relación".

El pronunciamiento reafirma la doctrina jurisprudencial en materia de despido por pérdida de confianza: cuando median falsedades documentales vinculadas con la calificación profesional del trabajador, la gravedad de la conducta puede justificar la extinción de la relación, independientemente de la trayectoria laboral previa del dependiente.

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