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Desobediencia a restricción de acercamiento: la Cámara Criminal confirmó el procesamiento

El tribunal rechazó los planteos de la defensa y subrayó que el contacto telefónico y presencial con la denunciante, inmediatamente después de notificada la prohibición, descarta todo error o desconocimiento.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre imputado por el delito de desobediencia, tras haber incumplido una prohibición de acercamiento dictada judicialmente.

Según surge del expediente, el imputado fue notificado de manera personal de la medida restrictiva y, pese a ello, mantuvo contacto tanto telefónico como presencial con la denunciante en los días inmediatamente posteriores a esa notificación. Los hechos quedaron acreditados a través de los propios dichos del imputado, testimonios recabados en la causa e información aportada por la empresa de telefonía, que permitió constatar la realización de llamadas y el envío de mensajes. Además, el hombre se presentó en dos oportunidades en el domicilio de la denunciante.

El fallo, suscripto por los jueces Rodolfo Pociello Argerich e Ignacio Rodríguez Varela, precisó la naturaleza jurídica del tipo penal en cuestión:

"El delito que aquí se analiza resulta ser de mera actividad y se produce cuando el sujeto obligado por la orden impartida por la autoridad competente la desobedece, teniendo pleno conocimiento de la prohibición que pesa en su contra, tal como ha ocurrido en este caso."

La defensa había apelado el procesamiento argumentando arbitrariedad y valoración fragmentada de la prueba por parte de la jueza de grado. Invocó también que el imputado es extranjero con escaso tiempo de residencia en el país y que, por ello, desconocía la normativa local en materia de violencia de género. Asimismo, sostuvo que habría sido la propia víctima quien rompió el perímetro y propició los encuentros.

El tribunal rechazó todos esos argumentos. Respecto del alegado desconocimiento, el fallo señaló que

"tal proximidad temporal descarta cualquier hipótesis de desconocimiento o error en torno a la prohibición impuesta"

y agregó que, de haber existido alguna duda sobre la vigencia de la resolución o sus alcances, el imputado "debió despejarla ante el órgano judicial que la dictó o, en su caso, con su asesora legal".

En cuanto al embargo trabado en la causa, la Cámara recordó su carácter de medida precautoria y subrayó que su extensión "no se sujeta a las condiciones personales de los imputados, sino a los rubros enumerados en los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación". El tribunal consideró que la suma de $1.000.000 no resulta excesiva, habida cuenta de que debe cubrir los gastos del proceso —incluidos los honorarios de la defensa— y una eventual indemnización civil derivada del delito.

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