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Juzgado Federal — Derecho Digital

Desindexación de Google: un límite a la pretensión de borrar el pasado

Un juez federal rechazó la medida cautelar de una persona que buscaba eliminar resultados de búsqueda sobre un robo que sufrió, primando la libertad de información sobre el derecho al olvido.

Por Redacción·03 de junio de 2026
A smartphone with a humorous lock screen message placed on a grey couch, emphasizing privacy.
Imagen referencial

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 rechazó la solicitud de desindexación presentada por un abogado que pretendía que Google eliminara de sus buscadores los resultados vinculados a un episodio de robo del cual fue víctima años atrás bajo la modalidad de "viudas negras". La decisión del juez Marcelo Gota marca un precedente relevante en la tensión entre el derecho al olvido y la libertad de expresión en internet.

El actor solicitaba una medida cautelar para que Google LLC y Google Argentina SRL desindexaran de manera inmediata los resultados que aparecieran al ingresar su nombre completo en el buscador. El pedido era amplio: abarcaba no solo búsquedas exactas, sino también variantes ortográficas, mayúsculas, minúsculas, tildes y combinaciones con términos como "abogado", "víctima" o "viudas negras". Además, pretendía incluir cualquier forma de presentación mediante inteligencia artificial, incluyendo los resúmenes generados por IA.

Para desestimar la cautelar, el magistrado recordó que toda medida de emergencia exige verosimilitud del derecho y peligro en la demora, pero advirtió que la invocación de una afectación al honor o la privacidad no resulta suficiente cuando del otro lado aparecen derechos constitucionales de igual peso. El fallo enfatizó el rol de internet y los buscadores en la circulación de información, destacando que su actividad se encuentra amparada por la libertad de expresión conforme a la Ley 26.032.

El juez consideró que no se trataba de contenido aislado o falso, sino de noticias vinculadas a un hecho policial que tuvo repercusión mediática. El suceso ocurrió en 2017, tuvo notoriedad en medios del país a raíz de una entrevista concedida por el mismo demandante y derivó en una causa penal con identificación de responsables y recuperación de bienes. La presencia del nombre del actor en los resultados de búsqueda no era accidental, sino consecuencia de su rol protagónico en un hecho de interés público.

El tribunal también observó que los resultados cuestionados conducían a sitios de medios periodísticos identificables, pero el actor no dirigió la acción contra esos medios, sino únicamente contra el buscador. Tampoco acreditó que los enlaces llevaran a noticias inexactas o ilegítimamente injuriantes que le atribuyeran responsabilidad penal en el episodio.

Finalmente, el juez señaló que admitir la cautelar implicaría adelantar el resultado del amparo mismo, desvirtuando el instituto cautelar. El expediente continuará su trámite ordinario, con la obligación de Google de presentar el informe correspondiente.

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