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Desalojo rechazado: un juzgado cordobés aplica perspectiva de género para proteger el hogar familiar
El magistrado entendió que el conflicto no podía resolverse en clave patrimonial y aplicó por analogía el art. 443 del Código Civil y Comercial para priorizar el interés superior de los niños.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó una demanda de desalojo interpuesta por un hombre contra su expareja y madre de sus hijos menores, al considerar que la cuestión debía encuadrarse en el derecho de familia y resolverse con perspectiva de género.
La causa, caratulada "T., D. M. c/ S., G. I. – Desalojo", tuvo origen en la pretensión del actor de recuperar una vivienda de su exclusiva propiedad, adquirida en el año 2014, con anterioridad al inicio de la relación de pareja. Tras la separación de hecho, el propietario había permitido que la demandada y los dos hijos en común —de 5 y 4 años de edad— continuaran habitando el inmueble. Con posterioridad, según el actor, en una audiencia extrajudicial se habría acordado que la mujer buscaría una vivienda en alquiler, comprometiéndose él a solventar ese gasto.
El juez Claudio Daniel Gómez ponderó que la demandada ejerce el cuidado personal exclusivo de ambos niños desde la separación, mientras que el progenitor los visita un fin de semana cada quince días conforme al régimen de comunicación vigente. Además, la mujer desarrolla en el mismo domicilio un emprendimiento de venta de ropa —iniciado con asistencia del propio actor durante la convivencia— que representa su única fuente de ingresos, habida cuenta de que percibe como cuota alimentaria el equivalente al cincuenta por ciento de un salario mínimo vital y móvil.
El sentenciante destacó que el actor, en cambio, pudo rehacer su situación económica tras la ruptura: inició una nueva relación, adquirió una vivienda de mayores dimensiones y compró un vehículo de alta gama.
El fallo sostiene que:
"Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin. Esto no sería una solución para el grupo familiar."
Y agrega:
"La visión de los hechos con una perspectiva de género, lleva a la conclusión que hacer lugar a la demanda es injusto e inequitativo."
El magistrado subrayó además que la vía del juicio de desalojo resulta inadecuada para dirimir conflictos de naturaleza familiar, dado que el proceso de familia admite una amplitud probatoria mayor. En ese marco, aplicó por analogía el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la atribución de la vivienda familiar al cónyuge a quien se le ha confiado el cuidado personal de los hijos, con fundamento en la preeminencia del interés superior del niño.
En consecuencia, se rechazó la demanda de desalojo.
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