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Derogadas no resucitan: el límite al régimen civil en despidos laborales
La Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa rechazó el intento de recrear multas laborales suprimidas por la Ley 27.742 mediante el recurso a normas civiles, estableciendo un criterio sobre la prohibición de sistemas indemnizatorios paralelos.

La Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa cerró una puerta procesal significativa al rechazar el reclamo de un trabajador que intentaba obtener indemnizaciones por "mayores daños" derivados de incumplimientos laborales, basándose en normas del Código Civil y Comercial para compensar la derogación de sanciones que ya no existen en la legislación laboral.
En los autos "Escudero, Fernando Exequiel c/ Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Limitada y otros y/o Q.R.J.R. s/ Acción Común", la sentencia —suscrita por los magistrados Marcos Antonio Rea y Diana Pamela Ifran— hizo lugar parcialmente a la demanda del actor, condenando solidariamente a la cooperativa y a la constructora demandada al pago de diferencias salariales, haberes proporcionales, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido e integración del mes de ruptura.
Sin embargo, rechazó las pretensiones accesorias que invocaban disposiciones derogadas por la Ley 27.742 —específicamente, los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (en su redacción modificada por la Ley 25.345) y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323—. El tribunal recordó que esas indemnizaciones fueron expresamente suprimidas por los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742, entrada en vigencia el 9 de julio de 2024, mientras que el despido indirecto acaeció el 11 de junio de 2025.
La cuestión cardinal fue si, una vez derogadas esas normas, el régimen civil podía servir de colchón para resarcir daños conexos: falta de registración, ausencia de certificados laborales y necesidad de litigar para obtener reconocimiento de derechos. El tribunal respondió por la negativa, sosteniendo que "la falta de regulación puntual, insuficiencia y/o laguna que se desee predicar, no autoriza la remisión automática al régimen civil".
El fallo subraya que esos incumplimientos pertenecen a la relación contractual laboral y deben resolverse dentro del régimen especial del derecho del trabajo. Rechazó expresamente la posibilidad de sistemas indemnizatorios duales —uno laboral y otro civil— para reparar una misma lesión, pues ello implicaría "resarcir de forma superpuesta, varias veces, y bajo distintas denominaciones, a un mismo daño".
El tribunal destacó el rol de los artículos 245 y 278 de la LCT (introducidos por la Ley 27.802) como mecanismo "reparador global de todo daño innominado" en caso de extinción injustificada del vínculo. Así, el régimen tarifado del despido arbitrario cierra la puerta a reclamaciones por daños mayores, tanto para el trabajador como para el empleador, operando como sistema de compensación exhaustivo.
Sí declaró temeraria y maliciosa la conducta de ambas demandadas, condenándolas al pago de $4.370.347 conforme a las normas de litigación temeraria.
La decisión fija un precedente relevante en materia de interpretación sistemática de la legislación laboral y los límites de la remisión al derecho civil cuando normas especiales han sido derogadas.
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