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Derecho al olvido digital: la CSJN rechaza borrar antecedentes de condenada

Un juzgado federal rechazó una medida cautelar solicitada por una mujer condenada a prisión perpetua que buscaba que Google y Clarín dejaran de asociar su nombre a información sobre su condena.

Por Redacción·02 de junio de 2026
A smartphone displaying the Google homepage on a wooden surface, viewed from above.
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El juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, rechazó mediante resolución del 7 de mayo de 2026 una medida cautelar solicitada por S.K., una mujer condenada a prisión perpetua por homicidio.

La actora fue sentenciada el 19 de marzo de 2002 por el Tribunal Oral Criminal N° 4 de San Martín a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por el homicidio de su ex marido. Obtuvo la excarcelación en mayo de 2011 bajo caución juratoria, según resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín.

La demandante solicitaba que Google LLC y Grupo Clarín SA dejaran de indexar y mostrar su nombre vinculado a resultados de búsqueda que refieren su condena. Argumentaba que esa persistencia de información le causaba daño concreto: dificultades para conseguir empleo, alquilar una vivienda y desenvolverse en su entorno familiar y social. Previa a la acción judicial, había intentado resolver la situación por mediación extrajudicial sin resultado favorable.

Al resolver, el juez Stinco evaluó los dos presupuestos clásicos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sobre el primero, concluyó que lo peticionado exigía un pronunciamiento sobre la falsedad o veracidad de la información y sus consecuencias para la actora y la sociedad, lo que "excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida que se solicita".

Google LLC argumentó que el contenido indexado no reviste "ilicitud manifiesta" conforme al estándar del caso Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.; que la información es veraz —la condena existió y es un hecho cierto—; que está amparada por la garantía de libertad de expresión, y que el solo transcurso del tiempo no habilita la aplicación del llamado "derecho al olvido digital". Grupo Clarín se excepcionó por falta de legitimación pasiva.

El tribunal también ponderó el peso de la libertad de expresión en el análisis, recordando que distintas salas de la Cámara Civil y Comercial Federal han entendido que la intervención judicial sobre motores de búsqueda debe ser "particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión".

El expediente S., K. c/ Grupo Clarín SA y otro s/ Habeas Data continúa en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3.

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