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Denuncia ante la OVD basta para instar la acción penal en causas de abuso sexual

La Cámara Criminal y Correccional confirmó el rechazo de una nulidad y fijó que la presentación ante ese organismo es suficiente para habilitar la persecución penal, aun sin declaración judicial.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad deducido por la defensa de un imputado en una causa por abuso sexual y lesiones.

Los antecedentes se remontan a las denuncias formuladas por una mujer ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Días después, la víctima se presentó en la fiscalía y manifestó su deseo de reservarse la posibilidad de instar la acción penal, aduciendo razones de orden familiar vinculadas a los lazos entre las respectivas familias de la denunciante y el imputado.

Ante esa expresión de reserva, la defensa apeló la resolución que había desestimado su planteo de nulidad. Los argumentos giraron en torno a dos ejes: la supuesta falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal para promover y continuar la acción penal —por ausencia de una instancia privada válida en los términos del artículo 72 del Código Penal— y la afectación al derecho de defensa derivada de no haber podido asistir a la declaración de la denunciante.

El tribunal rechazó ambos planteos. En cuanto al primero, recordó que en los delitos dependientes de instancia privada la acción conserva naturaleza pública y resulta indisponible para su promotor una vez instada. Sobre el punto central, el fallo sostuvo que:

"La manifestación formulada ante el organismo específico creado por el Máximo Tribunal —Oficina de Violencia Doméstica— resulta suficiente para considerar que la acción penal fue válidamente instada", aun cuando la víctima no hubiera declarado en sede judicial.

Respecto de la ausencia del letrado defensor en la audiencia testifical, los camaristas Mariano Scotto y Ricardo Matías Pinto compartieron el criterio fiscal y subrayaron:

"La necesidad de priorizar la tranquilidad de ella al brindar su testimonio en una causa por violencia de género y abuso sexual, evitando así que la presencia del letrado defensor pudiera constituir por sí sola o a través de alguna pregunta un acto de revictimización."

El tribunal agregó que "la declaración se llevó a cabo en los albores de la investigación, de modo que era imperioso garantizar la libertad psíquica de la víctima en torno al relato de cómo sucedieron los eventos denunciados". Como elemento adicional, los magistrados señalaron que entre la denuncia inicial y la concurrencia a la fiscalía la víctima había cambiado de posición respecto de continuar con la investigación, circunstancia que el fallo consideró "sugestiva".

Con esos fundamentos, el tribunal confirmó la resolución apelada y despejó el planteo nulificante de la defensa en ambos extremos.

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