Nacional
Defensoría logra reconocimiento de demanda colectiva por subsidio Aunar Familias
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 declaró la naturaleza colectiva de la acción interpuesta contra la eliminación del programa de subsidio excepcional que beneficiaba a más de 15.000 menores.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 declaró el carácter colectivo de la demanda promovida por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contra de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Capital Humano, por la eliminación del subsidio excepcional Aunar Familias.
La acción fue dirigida a cuestionar la constitucionalidad y legalidad de la Resolución que dejó sin efecto el programa de subsidio excepcional creado en 2022. Según la demandante, su eliminación afecta a más de 15.000 menores en todo el país y desincentiva el cuidado en el ámbito familiar y comunitario, en abierta contradicción con los principios rectores de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.
El Estado Nacional se opuso a la acción y defendió la legitimidad del acto administrativo cuestionado, argumentando que el programa carecía de metas claras, de una adecuada medición de resultados, de registros confiables y de mecanismos de control suficientes.
La jueza Macarena Marra Giménez acogió la demanda colectiva remitiendo a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Halabi" y "PADEC". En su resolución, la magistrada consideró que existe un hecho único —la supresión del subsidio— que genera una lesión común a una pluralidad relevante de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Destacó asimismo que la Defensoría se encuentra plenamente legitimada para representar a ese colectivo y que el acceso individual a la justicia resultaría insuficiente para la tutela de los derechos afectados.
Por ende, declaró formalmente colectiva la acción, definió la clase afectada como el conjunto de menores beneficiarios del programa, y fijó como objeto procesal la nulidad de la resolución impugnada. Ordenó, además, la comunicación del pronunciamiento al Registro Público de Procesos Colectivos y la publicación de la decisión en la página web del Ministerio de Capital Humano.
El fondo de la controversia —la legalidad o inconstitucionalidad de la Resolución— deberá resolverse en la sentencia definitiva. Mientras tanto, el programa permanece discontinuado, salvo para aquellos beneficiarios ya incorporados que fueron alcanzados por la medida cautelar interina dictada previamente.
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