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Decreto 306/2026: el Ejecutivo reclasifica silenciadores y amplía la portación civil de armas

La UFIARM analizó las modificaciones al reglamento de la Ley 20.429 que flexibilizan condiciones para legítimos usuarios y redefinen categorías de dispositivos controlados.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Close-up of a shooting target with bullet holes on a range table next to a rifle.
Imagen referencial

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el 4 de mayo de 2026 el Decreto 306/2026, que introduce modificaciones sustanciales al marco reglamentario de la Ley N° 20.429, relativa al control de armas de fuego y materiales controlados. La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) elaboró un análisis pormenorizado de los cambios incorporados por la norma.

Uno de los aspectos más relevantes que identifica el análisis de la UFIARM es la reclasificación de ciertos dispositivos. Los supresores o moderadores de sonido —comúnmente denominados silenciadores— y las miras nocturnas dejan de integrar la categoría de "uso prohibido" para pasar a la de "uso civil condicional". En el caso de los silenciadores, su utilización queda circunscripta exclusivamente a actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados e inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Las miras nocturnas, por su parte, solo podrán emplearse en "actividades lícitas recreativas".

En sentido contrario, el decreto incorpora tres nuevas prohibiciones expresas: los dispositivos que convierten un arma semiautomática en automática, la munición con puntas perforantes diseñadas para atravesar blindajes, y la munición explosiva. La prohibición general de munición expansiva se mantiene, aunque se introduce una excepción para las fuerzas de seguridad federales, policiales y penitenciarias, sin que la norma establezca protocolos específicos de uso.

En materia de portación, el decreto aporta una definición normativa: la portación consiste en "la acción de disponer de un arma de fuego en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato". Para los legítimos usuarios civiles, se elimina la exigencia de acreditar una situación actual, concreta y objetiva de riesgo y el carácter excepcional de la autorización; en su lugar, bastará con una declaración de las causas que motivan la solicitud. La vigencia de la autorización se extiende hasta el vencimiento de la condición de legítimo usuario, y se delega en el RENAR —con intervención del Ministerio de Seguridad— la fijación de criterios geográficos o zonales.

También se modifican los requisitos para obtener la condición de legítimo usuario: se reemplaza la acreditación de domicilio policial por una simple declaración, se elimina la obligación de demostrar medios de vida lícitos y se incorpora la certificación de idoneidad en el manejo de armas otorgada por instructores inscriptos. La aptitud psicofísica deberá acreditarse mediante certificados médicos según las modalidades que determine el RENAR.

Finalmente, el decreto facilita la registración de armas por vía hereditaria: los herederos podrán inscribirlas ante el RENAR acreditando el vínculo con el causante mediante partidas, sin necesidad de declaratoria judicial, sin que ello implique reconocimiento de propiedad ni afecte los derechos de otros herederos.

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